Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado J.M.A., en representación
de J.S.M., Tesorero
Municipal del Distrito de Panamá, ha interpuesto Demanda Contencioso
Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución
Nº 16 (JCM) CMP de 10 de julio de 1996, dictada por la Junta Calificadora
Municipal del Consejo Municipal de Panamá.
LO
QUE SE DEMANDA
Con la presente acción, la parte
actora pretende que se declare que es ilegal, la precitada Resolución Nº
16(JCM) CMP de 10 de julio de 1996, expedida por la Junta Calificadora del
Consejo Municipal de Panamá, mediante la cual se revocó en todas sus partes la
Resolución Nº 861 de 11 de octubre de 1995, dictada por la Dirección de
Administración Tributaria de la Tesorería Municipal de Panamá. A través de esta
última Resolución, la Nº 861 de 11 de octubre de 1995, se había resuelto
denegar la solicitud de anulación de impuestos municipales relacionados con el
negocio denominado KIOSCO Y REFRESCARÍA
CEFERINA, contribuyente municipal Nº 188-6341, y, a su vez, se decretó
el cierre del negocio a partir del mes de septiembre de 1995.
LOS
HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES
Las pretensiones de la parte
demandante se basan en los siguientes hechos:
-
Que la
señora CEFERINA CASTILLO GONZÁLEZ,
mediante memorial presentado a la Tesorería Municipal de Panamá, el día 16 de
agosto de 1995, solicitó el cierre del Kiosco registrado a su nombre desde
1989, ya que nunca operó.
-
Que
luego de realizadas las investigaciones de rigor y en cumplimiento de la Ley,
la Tesorería Municipal de Panamá, emitió la Resolución Nº 861 V. F. de 11 de
octubre de 1995, en donde denegaba la referida solicitud de anulación
presentada por el contribuyente, y decretaba el cierre del negocio a partir del
mes de septiembre de 1995, cumpliendo así con el Artículo 86 de la Ley 106 de
octubre de 1973.
-
Al
notificarse de la precitada Resolución Nº 861 V. F. de 11 de octubre de 1995,
el contribuyente apeló de la misma, apelación que presentó ante la Junta
Calificadora Municipal.
-
La
aludida Junta Calificadora Municipal conoció de dicha apelación, y emitió la
Resolución Nº 16 (JCM) CMP de 10 de julio de 1996 (acto acusado), y procedió a
revocar la resolución Nº 861 VF de 11 de octubre de 1995, dictada por la
Tesorería Municipal, aunque en el considerando dicha Junta, manifiesta no tener
facultad para borrar dicha morosidad.
INFORME
DE CONDUCTA
La Junta Calificadora Municipal,
ente demandado, mediante informe de conducta legible a páginas 25-26, a través
de su representante legal, señaló que la presente acción no tiene fundamento
legal alguno, dado que lo actuado por dicha entidad está enmarcado dentro de
nuestro ordenamiento legal vigente.
En tal sentido, manifiesta dicho
ente que si bien es cierto, en la resolución objeto del presente recurso, la
Junta Calificadora Municipal considera que la facultad de borrar morosidad y
decretar cierre de negocios no la tiene expresamente delimitada en la ley, de
igual manera debe considerarse que este ente no está ni borrando morosidad
alguna, ni mucho menos decretando cierres de negocios, sino que en todo caso le
está dejando esta facultad al Tesorero Municipal, quien sí puede hacerlo.
Agrega pues, que tal decisión a su parecer, tiene su base jurídica en el
artículo 93 de la Ley 106 de 1973, de cuya normativa se desprende la
posibilidad de que la Junta Calificadora pudiera conocer tanto de anulación de
impuestos (borrar morosidad) y cierre de negocios, ambos en segunda instancia.
DISPOSICIONES
VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
Se aducen infringidos los artículos
88, 89 y 86, todos de la Ley 106 de 1973, que a renglón seguido disponen:
ARTÍCULO
88...
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