Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.A., en representación

de J.S.M., Tesorero

Municipal del Distrito de Panamá, ha interpuesto Demanda Contencioso

Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución

Nº 16 (JCM) CMP de 10 de julio de 1996, dictada por la Junta Calificadora

Municipal del Consejo Municipal de Panamá.

LO

QUE SE DEMANDA

Con la presente acción, la parte

actora pretende que se declare que es ilegal, la precitada Resolución Nº

16(JCM) CMP de 10 de julio de 1996, expedida por la Junta Calificadora del

Consejo Municipal de Panamá, mediante la cual se revocó en todas sus partes la

Resolución Nº 861 de 11 de octubre de 1995, dictada por la Dirección de

Administración Tributaria de la Tesorería Municipal de Panamá. A través de esta

última Resolución, la Nº 861 de 11 de octubre de 1995, se había resuelto

denegar la solicitud de anulación de impuestos municipales relacionados con el

negocio denominado KIOSCO Y REFRESCARÍA

CEFERINA, contribuyente municipal Nº 188-6341, y, a su vez, se decretó

el cierre del negocio a partir del mes de septiembre de 1995.

LOS

HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES

Las pretensiones de la parte

demandante se basan en los siguientes hechos:

  1. Que la

    señora CEFERINA CASTILLO GONZÁLEZ,

    mediante memorial presentado a la Tesorería Municipal de Panamá, el día 16 de

    agosto de 1995, solicitó el cierre del Kiosco registrado a su nombre desde

    1989, ya que nunca operó.

  2. Que

    luego de realizadas las investigaciones de rigor y en cumplimiento de la Ley,

    la Tesorería Municipal de Panamá, emitió la Resolución Nº 861 V. F. de 11 de

    octubre de 1995, en donde denegaba la referida solicitud de anulación

    presentada por el contribuyente, y decretaba el cierre del negocio a partir del

    mes de septiembre de 1995, cumpliendo así con el Artículo 86 de la Ley 106 de

    octubre de 1973.

  3. Al

    notificarse de la precitada Resolución Nº 861 V. F. de 11 de octubre de 1995,

    el contribuyente apeló de la misma, apelación que presentó ante la Junta

    Calificadora Municipal.

  4. La

    aludida Junta Calificadora Municipal conoció de dicha apelación, y emitió la

    Resolución Nº 16 (JCM) CMP de 10 de julio de 1996 (acto acusado), y procedió a

    revocar la resolución Nº 861 VF de 11 de octubre de 1995, dictada por la

    Tesorería Municipal, aunque en el considerando dicha Junta, manifiesta no tener

    facultad para borrar dicha morosidad.

    INFORME

    DE CONDUCTA

    La Junta Calificadora Municipal,

    ente demandado, mediante informe de conducta legible a páginas 25-26, a través

    de su representante legal, señaló que la presente acción no tiene fundamento

    legal alguno, dado que lo actuado por dicha entidad está enmarcado dentro de

    nuestro ordenamiento legal vigente.

    En tal sentido, manifiesta dicho

    ente que si bien es cierto, en la resolución objeto del presente recurso, la

    Junta Calificadora Municipal considera que la facultad de borrar morosidad y

    decretar cierre de negocios no la tiene expresamente delimitada en la ley, de

    igual manera debe considerarse que este ente no está ni borrando morosidad

    alguna, ni mucho menos decretando cierres de negocios, sino que en todo caso le

    está dejando esta facultad al Tesorero Municipal, quien sí puede hacerlo.

    Agrega pues, que tal decisión a su parecer, tiene su base jurídica en el

    artículo 93 de la Ley 106 de 1973, de cuya normativa se desprende la

    posibilidad de que la Junta Calificadora pudiera conocer tanto de anulación de

    impuestos (borrar morosidad) y cierre de negocios, ambos en segunda instancia.

    DISPOSICIONES

    VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    Se aducen infringidos los artículos

    88, 89 y 86, todos de la Ley 106 de 1973, que a renglón seguido disponen:

    ARTÍCULO

    88...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR