Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Octubre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma V., V. y R., actuando en representación de MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL PANAMÁ, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el renglón 1. 1. 2. 5. 90 del Acuerdo Municipal Nº 101-40119 de 28 de diciembre de 1995, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Colón.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

En la demanda se formula pretensión consistente en que se declare nulo por ilegal, el renglón o numeral 1. 1. 2. 5. 90 del Acuerdo Municipal Nº 101-40-119 de 28 de diciembre de 1995, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de Colón por medio del cual se deroga el Acuerdo Nº 101-40-9 de 20 de mayo de 1982, y se establece el nuevo régimen impositivo para el Municipio de Colón, cuyo texto es el que sigue:

1. 1. 2. 5. 90 IMPUESTOS APLICADOS A PUERTOS COMERCIALES PRIVADOS:

Son los impuestos que se le cobra a los puertos privados que brindan servicio de carga y descarga, de carácter lucrativo; pagarán por mes o fracción de mes así:

B/.5,000.00aB/.20,000.00.

La firma apoderada judicial de la parte actora fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El Consejo Municipal del Distrito de Colón, emitió el Acuerdo Municipal Nº 101-40-119 de 28 de diciembre de 1995, que una vez sancionado por el Alcalde de ese Distrito, fue promulgado en la Gaceta Oficial Nº 22973 de 12 de febrero de 1996, por lo cual sus normas reglamentarias están en vigencia.

SEGUNDO

Mediante el Acuerdo mencionado en el hecho anterior, se derogó el Acuerdo Municipal Nº 101-40-9 de 20 de mayo de 1982, y se estableció el nuevo régimen tributario para el Distrito de Colón, en el que se incluyó el numeral o renglón:

"1. 1. 2. 5. 90 IMPUESTOS APLICADOS A PUERTOS COMERCIALES PRIVADOS ..."

TERCERO

De acuerdo a la norma reglamentaria mencionada en el hecho anterior, todas la empresas concesionarias o que operan "puertos privados que brindan servicios de carga y descarga, de carácter lucrativo", están obligados a pagar por mes o fracción de mes un monto que oscila entre B/.5,000.00 y B/.20,000.00.

CUARTO

De acuerdo a nuestras leyes, el Consejo Municipal no está facultado para instituir impuestos que tengan efecto o que graven actividades que se desarrollen fuera del distrito correspondiente --como lo es el puerto de Manzanillo del cual sale e ingresan naves de servicio internacional-- y tampoco para gravar actividades que han sido previamente gravadas con impuestos estatales, por lo que cualquier acuerdo o disposición que emita en contra de tales de prohibiciones, resulta viciado de nulidad, por ilegal".

En cuanto a las disposiciones alegadas como infringidas, la parte demandante alega que la disposición acusada en este proceso viola directamente el artículo 74 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, en el cual de manera expresa dispone que los Municipios sólo pueden gravar con tributos municipales las actividades industriales, comerciales o lucrativas que se desarrollen en el Distrito respectivo. A su juicio, lo anterior significa que el Municipio "no puede imponer gravámenes sobre actividades económicas que se desarrollan fuera del distrito, especialmente cuando tales actividades tienen carácter internacional, como lo es el puerto de Manzanillo del cual sale e ingresan naves de servicio internacional", en virtud de concesión aprobada mediante la Ley 31 de 1993. A ello añade que el impuesto respectivo tiene efectos o incidencia fuera del Distrito de Colón, lo que afecta los costos de personas y empresas de otras regiones del país y de otros países.

También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR