Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense T., V. y M., actuando en su condición de apoderada judicial de R.Á.C.R., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 25 de 27 de octubre de 1999 expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Tolé.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRESENTE ACCION

    La pretensión del demandante básicamente encuentra se sustento en el hecho sexto del libelo de demanda en el cual expone lo siguiente:

    SEXTO: EL Acuerdo No. 25 de 27 de octubre de 1999 ordena a la empresa privada que para poder celebrar las Fiestas Patronales de San José los días 18, 19 y 20 de marzo de cada año tiene que negociar con la Junta Comunal del Corregimiento de Tolé su celebración, lo que contraviene las facultades que la norma legal le otorga a ese Consejo y los derechos que los comerciantes tienen de acuerdo a la Ley.

  2. INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

    El Consejo Municipal del Distrito de Tolé, mediante documento visible de fojas 54 a fojas 56, dio contestación a la demanda que dio origen a la presente causa.

    En este escrito, la Cámara Edilicia demandada defendió la legalidad del acto impugnado argumentando que, a la luz del artículo 12a, numeral 4 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973 le es permisible, como función de las Juntas Comunales, realizar actividades le que generen ingresos económicos y que las Fiestas Patronales constituye un medio para la recaudación de dichos fondos.

  3. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante Vista No. 329 de 10 de julio de 2001, la Representante del Ministerio Público solicitó a los Magistrados que integran la Sala De lo Contencioso Administrativo, acceder a la pretensión del recurrente y que en consecuencia declaren ilegal el Acuerdo No 25 de 27 de octubre de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Tolé.

  4. MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

    El objeto de estudio del presente negocio recae sobre el Acuerdo No. 25 de 27 de octubre de 1999 en virtud del cual el Consejo Municipal del Distrito de Tolé reservó a la Junta Comunal del Corregimiento de Tolé el derecho a celebrar las fiestas patronales, los días 18, 19 y 20 de marzo de cada año y es facultad de ella celebración, venta o negociación.

    A juicio del recurrente, la actuación censurada infringe el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 105 de 8 de octubre de 1973 que literalmente dispone:

    "Artículo 16. Las fuentes de ingresos de las Juntas Comunales serán las siguientes:

    1. El producto de...

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