Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Abril de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.C.A. actuando en representación del Contralor General de la República, ha presentado demanda contencioso administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el Contrato de Compra-Venta contenido en la Escritura Pública No. 4,779 de 25 de mayo de 1994, suscrito entre la Corporación para el Desarrollo Integral del B. y E.A.G..

Considera el demandante que el Contrato impugnado resulta violatorio de los artículos 7, 17 y 25 del C.F., y del artículo 48 de la Ley 32 de 1984.

De la demanda instaurada se corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración para que emitiese concepto de ley, a lo que la funcionaria procedió mediante Vista Fiscal No. 194 de 27 de mayo de 1998 (fs. 110-116 del expediente), en la que solicitó al Tribunal que accediera a la pretensión del accionante.

De igual forma se corrió traslado al Ministro de Desarrollo Agropecuario para que rindiese un informe de actuación, mismo que se adjunta a fojas 108-109 del expediente. En dicha contestación el señor Ministro señaló básicamente a la Sala Tercera, que la venta de tierras de la Corporación para el Desarrollo Integral del B. se produjo por autorización del Consejo de Gabinete, y que la Contraloría General de la República no refrendó el contrato suscrito por E.G..

Cumplidos todos los trámites legales establecidos para este tipo de procesos, pasa la Sala a decidir la controversia planteada.

EXAMEN DE LA SALA TERCERA

Los cargos de ilegalidad presentados por el demandante encuentran sustento en tres circunstancias fundamentales:

  1. Que el precio de venta de las tierras enajenadas en favor de E.G. no respondía al valor real de dichos inmuebles;

  2. Que ni el Ministerio de Hacienda y Tesoro, ni la Contraloría General de la República, realizaron un avalúo sobre el globo de terreno vendido; y

  3. Que la Contraloría General de la República no refrendó el contrato de compra-venta.

    Siendo que los aspectos debatidos ya han sido analizados por la Sala Tercera en la parte motiva de la sentencia de 29 de enero de 1997, esta Superioridad considera oportuno realizar de manera preliminar, un recuento breve de los hechos que antecedieron a la enajenación de bienes censurada, y de la postura de este Tribunal en relación a dicha enajenación.

    1. LA AUTORIZACION PARA LA VENTA DE BIENES DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL BAYANO

      El 14 de diciembre de 1993, el Comité Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., emitió una Resolución mediante la cual autorizó al Ministro de Desarrollo Agropecuario, para que en su condición de P. de dicho Comité, solicitara la excepción de licitación pública y se autorizara la venta directa a antiguos arrendatarios y expropietarios, de los globos de terreno que se encontraban en la Finca Nº 48,088, inscrita al Tomo 1134, F. 152; Finca Nº 639, inscrita al Tomo 15, F. 28; Finca Nº 490, inscrita al Tomo 12, F. 95; Finca Nº 1455, inscrita al Tomo 28, F. 40; y Finca Nº 1720, inscrita al Tomo 31, F...

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