Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Junio de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. D.S., actuando en representación de la Alcaldesa Municipal del Distrito de Panamá, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Acuerdo Nº 23 de 22 de febrero de 1996, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá. El Acuerdo Nº 23 de 22 de febrero de 1996 es del tenor siguiente:

"ARTICULO

PRIMERO

Derógase en todas sus partes el Acuerdo Nº 58 de 24 de mayo de 1991, "por el cual se reglamenta la entrega del 50% del dinero recaudado por el Juez Ejecutor a las 19 de Juntas Comunales.

ARTICULO SEGUNDO: D. que los fondos correspondientes al 50% de la suma total del dinero recaudado por el Juez Ejecutor se transfieran a la partida de aportes a las Juntas Comunales, (718), a fin de que cada una de ellas la incluya en sus presupuestos;

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo deroga en todas sus partes el Acuerdo Nº58 de 24 de mayo de 1991.

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación".

  1. La pretensión y su fundamento.

El Lcdo. S. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: Que el Consejo Municipal de Panamá, aprobó y votó el Acuerdo Nº23 de 22 de febrero de 1996, "Por el cual se deroga en todas sus partes el Acuerdo Nº 58 de 24 de mayo de 1991, y se adoptan otras medidas." En dicho Acuerdo, el Concejo busca que ingresos corrientes del municipio, sean tratados como créditos adicionales.

SEGUNDO

Que en el Acuerdo Nº216 de 20 de diciembre de 1995, se aprobó el Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio de Panamá, para el período fiscal comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre de 1996.

Aquella norma contentiva del presupuesto municipal, expresa como ingresos únicamente los siguientes:

-INGRESOS CORRIENTES

-INGRESOS DE CAPITAL

Este presupuesto se rige conforme a los principios generales de UNIVERSALIDAD Y UNIDAD PRESUPUESTARIA, que también rige al presupuesto nacional.

TERCERO

Que el Acuerdo Municipal Nº23 de 22 de febrero de 1996 "por el cual se deroga en todas sus partes el Acuerdo Nº58 de 24 de mayo de 1991, y se adoptan otras medidas", elimina el deber de cada uno de los Representantes de Corregimientos como Presidente de la Junta Comunal, de la presentación de los respectivos proyectos en que se invertirán los fondos del 50% de lo recaudado por el J.E., lo mismo que la ausencia de información sobre todo lo correspondiente a su fin y destino, tal como se contemplaba en el Acuerdo Nº58 de 24 de mayo de 1991, "Por el cual se reglamenta la entrega del 50% del dinero recaudado por el Juez Ejecutor a las 19 Juntas Comunales".

CUARTO

Que la Ley Nº106 de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley Nº52 de 1984, en el Artículo 120, señala que "El uso incorrecto de las partidas correspondientes a las subvenciones o auxilios concedidos por los Municipios, en que incurra alguna entidad oficial o privada, así...

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