Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.A.S.A., actuando en nombre y representación de A.C.J., ha presentado demanda contencioso administrativa de Nulidad, a fin de que se declaren nulos, por ilegales, el literal Aa@ del artículo 13 y el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 775 de 2 de septiembre de 1960, expedido por el Organo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

Estima el recurrente, que los citados artículos deben ser declarados nulos, en virtud de que sus textos son contrarios al artículo 26 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que reglamenta el ejercicio profesional de la ingeniería y arquitectura en la República de Panamá, la que a su vez fue reformada por la Ley 53 de 4 de febrero de 1963.

El literal Aa@ del artículo 13 y el artículo 14 son del tenor siguiente:

AArtículo 13: Además de las sanciones que establece el artículo 26 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura queda facultada para imponer las siguientes:

  1. Multas de B/.50.00 a B/.500.00;

    b)...@

    Artículo 14: Cuando se trate de multa se expresará en la resolución que corresponde al Alcalde del respectivo Distrito donde se ha cometido la infracción o violación, hacer efectiva la multa impuesta. El afectado deberá cumplir la multa impuesta dentro del plazo que indica el Código Administrativo. Para los efectos de este artículo, la Junta remitirá al Alcalde del respectivo Distrito copia autenticada de la Resolución.@

    1. CARGOS DE ILEGALIDAD.

    De acuerdo a la argumentación del demandante, el literal Aa@ del artículo 13 y el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 775 de 2 de septiembre de 1960, conculcan el artículo 26 de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, el cual establece lo siguiente.

    AArtículo 26: Las sanciones a que se refiere el artículo 8 serán las siguientes:

  2. Amonestación.

  3. Suspensión del certificado de idoneidad hasta por 6 meses.

  4. Suspensión del certificado de idoneidad hasta por un año.

    d)Suspensión del certificado de idoneidad por término indefinido.@

    Esgrime la parte actora, que la citada norma ha sido transgredida de manera directa por omisión, porque se ha desatendido que la enumeración de las sanciones que establece el artículo 26 antes citado, es Anumerus clausus@, es taxativa, y no admite incorporar otras sanciones, al libre albedrío de quien reglamenta la ley formal.

    En ese mismo orden de ideas, señala además, que A. actitud en la que ha incurrido el Organo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, es contraria a un viejo principio constitucional, debido proceso, contenido en el artículo 32 de la Constitución Política, que entre otras cosas, contempla que no hay pena sin ley previa... Lo que significa que la reglamentación efectuada se hizo ignorando los...

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