Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. J.M.C., actuando en representación del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Circular No. D.C. No. 017 -92 de 6 de marzo de 1992, expedida por el Contralor General de la República, cuyo tenor es el siguiente:

El Consejo de Gabinete, en reunión celebrada el día 5 de marzo, analizó en forma detallada, distintos aspectos relacionados al reconocimiento de viáticos a funcionarios públicos en viajes, tanto en territorio nacional como al exterior.

El Consejo de Gabinete, unánimemente, se expresó de acuerdo con la necesidad de evitar pagos excesivos y abusos en estas actividades, para lo cual se acordó lo siguiente:

1. Que el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de la Presidencia emitirán una circular aclarando el nivel de autorizaciones de gastos para actividades locales.

2. En viajes internacionales, se aplicarán los niveles autorizados en la Ley de Presupuesto.

3. Se acordó que, bajo ningún concepto, se reconocerán viáticos a personas que realicen viajes, invitados o patrocinados por organismos, entidades de gobierno y particulares, en los cuales los patrocinadores corren con los gastos. Esto significa que no habrá descuentos adicionales.

4. Se acordó también, restringir las autorizaciones de licencias con sueldos para viajes.

5. El MIPPE hará también, junto con la Contraloría, un análisis de las sumas presupuestadas para los años 1990 y 1991, y lo gastado en concepto de viáticos.

6. El Ministro de Planificación fue muy enfático en cuanto a que las entidades públicas tendrán que remitirse a las sumas asignadas en el Presupuesto de 1992,porque será imposible solicitar créditos adicionales para estas actividades o transferencias de partidas.

Con el propósito de definir lo que se demanda el recurrente dice lo siguiente:

"Solicitamos con todo respeto a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que mediante sentencia ejecutoriada en firme y debidamente ejecutoriada que haga tránsito a Cosa Juzgada (Suma preclusión) se realicen las siguientes o similares declaraciones de las pretensiones que enunciamos a continuación:

  1. Que es NULA por ilegal la Circular No. D.C. 017-92 de 6 de marzo de 1992 y por tanto debe ser REVOCADA.

  2. Que como consecuencia de lo solicitado anteriormente, pido a esa Augusta Corporación de Justicia, se...

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