Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Marzo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.V., actuando en su condición de apoderado judicial del Representante de la Comarca de Madungandí, O.E., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la sesión de instalación del Consejo Municipal del Distrito de Chepo, celebrada el 2 de septiembre de 1999.

El recurrente incluyó en el libelo de demanda una solicitud de suspensión provisional de los efectos derivados del acto administrativo acusado de ilegal, medida cautelar a la que la Corte consideró conveniente acceder, siendo así declarado mediante Resolución fechada 22 de diciembre de 1999.

Admitida la demanda, el señor S.B.A.M., actuando en su condición de Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Chepo, confirió poder especial al Licenciado C.B. a efectos de que a la Cámara Edilicia que preside, se le tuviese como parte coadyuvante para impugnar la demanda contencioso administrativa de nulidad objeto del presente análisis, lo cual fue acogido mediante auto calendado 24 de enero de 2000.

Posteriormente, el Municipio de C. rindió informe explicativo de conducta, visible de fojas 39 a 42; mientras que de fojas 63 a 78 corre la Vista Fiscal.

Corresponde el análisis de los planteamientos expuestos por cada una de las partes en defensa de sus pretensiones, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para emitir la decisión de fondo concerniente al presente litigio.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO CENSURADO

    La actuación administrativa objeto del presente estudio recae sobre la sesión de instalación del Consejo Municipal del Distrito de Chepo celebrada el jueves 2 de septiembre de 1999, acto en el cual, después de haberse suscitado una serie de enfrentamientos verbales entre los miembros de la referida Cámara en razón de la participación o no del Representante de Corregimiento de la Comarca de Madungandí, H.O.E. De León, tuvo lugar la escogencia de su Junta Directiva, misma que quedó integrada por las siguientes personas:

    "Presidente: Honorable Simón Avila

    Vicepresidente: Honorable Albert Alexander

    Tesorero: Franklin E. Valerín

    Secretario: Tadeo Valencia

    Abogado Consultor: L.. Carlos Broce

    Subsecretaria: Harari Jaén

    Agrimensor: J.G..

    Inspector de Obras: Gino Dand Rodríguez

    Inspector de Tierras: J.R.V.."

    En este apartado resulta pertinente anotar que decidieron no participar en esta elección el Honorable Orlando Ledezma del Corregimiento de Chepo Cabecera; el H.E.V., Representante del Corregimiento de Tortí, y el Honorable Ricaurter Madrid por el Corregimiento de Chepo, por el hecho de que el Honorable Albert Alexander del Corregimiento de Las Margaritas de Chepo, el H.O.B., R. del Corregimiento de Cañita y el Honorable Simón Avila, R. del Corregimiento de Chinina, impidieron al R. de Corregimiento de la Comarca Kuna de Madungandí intervenir en dicha reunión, ya que tales ediles consideran que esta circunscripción territorial no integra el Distrito de Chepo.

  2. FUNDAMENTO DE LA PRETENSION DEL RECURRENTE

    Para sustentar la supuesta ilegalidad de la elección de la Junta Directiva del Consejo Municipal del Distrito de Chepo, realizada el día 2 de septiembre de 1999, el actor parte del hecho de que de acuerdo a su criterio la Comarca Kuna de Madungandí forma parte del Distrito de Chepo, por disposición de la Ley 24 de 12 de enero de 1996.

    Dado que al R. de la Comarca Kuna de Madungandí no se le permitió participar en la referida sesión, optaron por retirarse de la misma tres (3) de sus integrantes (el Honorable Orlando Ledezma del Corregimiento de Chepo Cabecera; el H.E.V., Representante del Corregimiento de Tortí, el Honorable Ricaurter Madrid por el Corregimiento de Chepo), situación que conlleva, desde la perspectiva del demandante, que dicha escogencia estuviera viciada de ilegalidad por falta de quórum, ya que se efectuó sin contar con la asistencia de cuatro de sus ocho integrantes.

  3. OPOSICION DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHEPO

    La Cámara Edilicia demandada defiende la legalidad del acto administrativo recurrido aduciendo que la Comarca Kuna de Madungandí no forma parte de la División Político-Administrativa del Distrito de Chepo, por lo tanto al R. de Corregimiento de esa circunscripción le está vedado intervenir en las reuniones del Consejo Municipal del Distrito de Chepo con derecho a voz y voto.

    Como consecuencia de lo anterior, el apoderado legal de esta Corporación en su escrito de contestación de demanda, rechazó las afirmaciones vertidas por el actor sobre la falta de quórum en la sesión del Consejo Municipal del Distrito de Chepo celebrada el jueves dos (2) de mayo de 1999, argumentando que "la decisión de cuatro de siete Honorables Representantes de instalar el Consejo Municipal es perfectamente Legal en la medida en el número cuatro constituyen la mayoría relativa conforma a la división política actual del Distrito."

  4. INFORME DE CONDUCTA

    En este documento, visible de fojas 39 a 42 del expediente bajo estudio, el Municipio de C. explicó detalladamente tanto las incidencias que se suscitaron en la escogencia de la Junta Directiva del Consejo Municipal de Chepo en reunión celebrada el jueves 2 de septiembre de 1999; así como el fundamento jurídico conforme al cual, esta Cámara concluye que la Comarca Kuna de Madungandí no forma parte del Distrito de Chepo.

    En cuanto al primer aspecto descrito, es decir, las circunstancias que rodearon la referida elección se...

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