Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Abril de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense T., V. y M. en representación de TRANSPORTE HATO REY, S.A., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los tributos o gravámenes establecidos en el Acuerdo Nº 18 de 24 de marzo de 1995, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Changuinola.

La parte actora solicita, previo al trámite de admisión de la demanda, la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, a fin de evitar que se sigan causando los perjuicios notoriamente graves que ocasiona dicho acto administrativo a los residentes de Changuinola y a los transportistas terrestres que periódicamente realizan actividades en esa región.

Sostiene el recurrente que la ilegalidad de dicho Acuerdo es notoria, ya que a través del mismo, el Municipio de Changuinola ha establecido la imposición de una tasa ajena al uso de bienes y servicios del Municipio, distinta al derecho que tienen los Municipios para el cobro de la tasa por placa o distintivo análogo, y no por la realización de la actividad de transporte a través del Municipio. Aunado a que se está creando una tasa impositiva no contemplada en las disposiciones legales correspondientes, como lo son el artículo 72; numeral 5 y el artículo 76; numeral 2 de la Ley 106 de 1973.

Por lo tanto, sostiene el representante legal de la sociedad demandante, que la imposición de una tasa de esta naturaleza, hace más gravosa la adquisición de bienes para el consumo de la población, en razón de que el Distrito de Changuinola está ubicado en una zona aislada del país, donde los bienes para el consumo de la población son traídos en su mayoría por vía terrestre.

Encontrándose el proceso en este estado, el Pleno de esta S. procede a resolver la presente solicitud.

El artículo I del referido Acuerdo establece:

"ART. PRIMERO: Créase la Tasa impositiva para todas aquellas personas naturales o jurídicas que proceden de otras circunscripciones, a desarrollar actividades lucrativas en el Distrito de Changuinola, conjuntamente con aquellas que se dedican al transporte terrestre de bienes."

Por su parte el Artículo II de dicho Acuerdo señala:

ART. SEGUNDO: La Tasa impositiva a tributar por el desarrollo de esa actividad lucrativa se regulan de acuerdo con los siguientes parámetros; por cada viaje realizado.

  1. Vehículos tipo Pick Up de B/.10.0015.00

  2. Vehículos tipo camiónB/.25.00

  3. Vehículos tipo mulaB/.35.00".

Finalmente, el Artículo III estipula:

ART. TERCERO: Se...

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