Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Mayo de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M., actuando en virud de poder conferido por el señor R.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de Nulidad, para que se declaren nulos, por ilegales, el numeral 5 del Artículo 8 del Decreto Ley N° 1 de 1999, y el Acuerdo No. 2 de 28 de febrero del 2000, emitido por la Comisión Nacional de Valores.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo, y se percata que el actor acompaña la demanda, con una solicitud especial a fin de que sean suspendidos, provisionalmente, los actos impugnados. No obstante, por razones de economía procesal, es preciso determinar si esta demanda cumple con los requisitos que posibilitan su admisión.

El suscrito advierte en este punto, que el libelo presentado adolece de varios defectos formales, como lo es el hecho de que el actor encamina su demanda contra dos actos distintos, uno de los cuales no tiene categoría de acto administrativo, sino jerarquía de Ley: el Decreto Ley N° 1 de 1999.

Siendo que los procesos contencioso administrativos tienen como principal objetivo, examinar la conformidad legal entre un acto administrativo y la Ley, se hace evidente la improcedencia de acusar la supuesta "ilegalidad" de un acto de "Ley".

En adición al vicio comentado, se observa que el libelo no identifica adecuadamente a la parte demandante, al no señalar quién es el funcionario responsable del acto acusado, ni expresa en qué calidad interviene la Procuraduría de la Administración dentro del proceso.

Finalmente, el actor omite señalar el motivo de ilegalidad...

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