Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Julio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Julio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V.G., actuando en nombre de N.N.C., interpuso demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulas por ilegales las elecciones de D. y V. de la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá, celebradas el 14 de agosto de 1991. La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el 24 de mayo de 1991, el Órgano Legislativo Nacional aprobó la Ley 6 por cuyo conducto se modificaron varios artículos de la Ley 11 de 8 de Junio de 1981, de la Universidad de Panamá.

SEGUNDO

Que las modificaciones a que se contrae el hecho anterior afectaron, fundamentalmente, el régimen electoral aplicable a la elección directa y secreta de los D., V., Directores y S. de Centros Regionales con la obligada participación de todos los estamentos que integran las Facultades y Centros Regionales.

TERCERO

Que sin respetar el marco de referencia electoral preceptuado por la Ley 6 de 24 de mayo de 1991, la Facultad de Odontología, su representante, el D. Eduardo Sierra y el Jurado de Elecciones de la misma, han violado, con la elección celebrada el 14 de agosto del corriente año en la Facultad de Odontología, dicha Ley 6, al igual que la Ley 11 de 8 de junio de 1981 y el Estatuto Universitario, al permitir, entre otras cosas, votar a los que laboran o están matriculados, según la categoría, en la Facultad de Odontología al 5 de agosto de 1991 y no el 21 de marzo como lo ordena la Ley y lo ratificó la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia en fallo de 27 de junio de 1991.

CUARTO

Que al participar en su propia reelección, el D. Eduardo Sierra violenta la letra y el espíritu de la Ley 6 de 24 de mayo de 1991 que es contraria a la reelección de los actuales D. y Directores de Centros Regionales".

Adicionalmente señala que el Reglamento para elecciones de D. y V. de la Facultad de Odontología, ha violado los artículos 2, 3, 4 y 6 (transitorio) de la Ley 6 de 24 de mayo de 1991 y el artículo 33 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981.

Posteriormente, el M.S. le solicitó al Presidente del Jurado de Elecciones de la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá, rindiera informe de conducta en relación a las elecciones de D. y V. de la Facultad precitada, y mediante Nota de 14 de enero de 1992 el mismo señaló lo siguiente:

"Dicha Ley pretendió normar todas esas elecciones en escasos seis (6) artículos, lo cual, materialmente es imposible y así lo corroboran los hechos sucedidos.

En cuanto a la elección del D. y Vice-D. de la Facultad de Odontología el Jurado de Elecciones dictó el Reglamento respectivo y convocó a elecciones para el 14 de agosto de 1991.

En cuanto a la categoría de estudiantes, la Ley antes mencionada establece que deben ser regulares, sin especificar quiénes son. Es cierto que el Estatuto define la categoría de estudiante regular, sin embargo, esa definición corresponde a un carácter netamente académico y no a razones electorales", ...

Como quiera que, para determinar la condición de estudiante regular la Ley 6 de 1991 no remite al Estatuto...

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