Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.J.J.C., en representación de D.S.L. y M.G.S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 2259 de 25 de agosto de 1993 dictada por el Ministro de Educación.

La parte actora sustenta su pretensión aduciéndo básicamente que de acuerdo a normas constitucionales los educadores panameños decretaron huelgas parciales con el objetivo de que se les hiciera aumento salarial. Que dicha huelga fue precedida por una serie de acciones pacíficas que se iniciaron durante el período de vacaciones, y que el Ejecutivo no prestó la debida atención a sus demandas. Que posteriormente el Ministro de Educación suspendió temporalmente la entrega de cheques a los educadores que se mantienen en paro y autorizó entrega de los cheques de la segunda quincena sólo a aquellos que laboraron normalmente, no así a los que a su criterio no asistieron a dictar clases.

Adicionalmente señala el actor que la Resolución Nº 2259 de 25 de agosto de 1993, dictada por el Ministerio de Educación ha violado los artículos 129, 131, 132, y 133 de la Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación y los artículos 6 y 18 del Decreto Ejecutivo Nº 618 de 1952.

Posteriormente el M.S. procedió a solicitarle informe de conducta al Ministro de Educación en lo concerniente a la demanda propuesta por los profesores S.L. y GUERRA SERRANO, a lo que el precitado funcionario contestó, mediante Nota Nº DNAJ 499 de 22 de octubre de 1993, aduciendo básicamente que la decisión de suspensión del pago de la quincena obedeció a que los gremios magisteriales anunciaron que se abstendrían de dictar clases en los respectivos Centros Educativos desde el día 17 de agosto de 1993, y que para el tiempo del pago de la quincena respectiva, los educadores sólo laboraron cuatro días, por lo que no se podía pagar el tiempo en que no habían prestado sus servicios. Que transcurrido 60 días, el paro se mantenía a la fecha de contestar este informe. Que el Ministro de Educación en su calidad de R. de dicha institución es el garante de que los fondos asignados a su presupuesto sean invertidos en los proyectos y programas establecidos. Que además, la huelga en el servicio público de educación no es un derecho, dado que la misma no se encuentra regulada en la ley. Que la Resolución 2259 del 25 de agosto de 1993, no contraviene ninguna disposición legal vigente, ya que el precitado Resuelto, ordena la retención de cheques para proceder el respectivo descuento, y que estos descuentos los están realizando los propios directores de colegios por las ausencias injustificadas.

De igual manera se le corrió traslado al Procurador de la Administración quien solicitó a este Tribunal que no accediera a lo solicitado por los demandantes.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados de la Sala Tercera entran a analizar la presente controversia:

La controversia central de este proceso estriba en el hecho de que el Ministro de Educación, procedió a retener los cheques de los educadores, fundamentando esta acción en que los mismos no acudieron a sus labores educativas en sus respectivos centros escolares por motivos de un paro ilegal decretado por los docentes en demandas de mejoras salariales.

Esta decisión tomada por la máxima autoridad del Ministerio de Educación, según los docentes...

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