Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Agosto de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conocen el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Demanda Contencioso Administrativo de Nulidad promovida por la firma forense S., Endara, D. y G. actuando en representación de ACERO PANAMÁ, S.A., para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº 11 de 23 de marzo de 1994, emitido por el Consejo de Gabinete.

La alzada bajo estudio ha sido interpuesta por la Procuraduría de la Administración actuando en interés de la ley, en atención a que considera básicamente que el Decreto de Gabinete impugnado tiene categoría o jerarquía de Ley al referirse a un supuesto perteneciente a la materia arancelaria que en ausencia de la denominadas Leyes Cuadro es regulada por el Organo Ejecutivo, tal como lo preceptúa el artículo 195 numeral 7 de la Constitución Nacional. Es de lugar destacar que el precitado funcionario intenta fundamentar aún más su posición citando el fallo de 16 de marzo de 1995 proferido por la Sala Tercera y el fallo de 9 de agosto de 1994 emitido por el Pleno, de la Corte Suprema.

Bajo estas circunstancias el demandante se opuso a la apelación interpuesta por la Procuraduría de la Administración, aduciendo que el mencionado medio de impugnación fue presentado extemporáneamente al inobservar el término que para tales efectos estatuye el artículo 1122 del Código Judicial, señalando, además, que el criterio vertido por la Procuraduría de la Administración solamente debe ventilarse al dilucidarse el fondo de la contienda y no al verificarse los requisitos de admisibilidad de la presente demanda de nulidad.

Consideraciones Finales de esta Superioridad

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados que integran el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema entran a resolver la controversia planteada.

Considera este Tribunal de apelaciones que en efecto le asiste razón a la señora Procuradora de la Administración. Toda vez que en el presente caso nos encontramos frente a un Decreto de Gabinete que en materia arancelaria tiene valor de ley, como lo es el Decreto de Gabinete Nº 11 de 23 de marzo de 1994, "por el cual se fija el precio de referencia para las barras y varillas de acero deformado para concreto contempladas en la partida del Arancel de Importación 73.10.02.03, para los efectos de liquidación y pago de los impuestos de introducción el valor FOB señalado en la publicación denominada "METAL BULLETIN" en la sección del Mercado de...

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