Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.M., actuando en representación de la empresa DESARROLLO GOLF CORONADO, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Código Nº 1. 1. 2. 5. 43. del Artículo 2 del Acuerdo Municipal Nº 8 de 24 de noviembre de 1992, expedido por el Consejo Municipal del Distrito de Chame, mediante el cual se modifica el Acuerdo Nº 7 de noviembre de 1987 y se establece un Nuevo Régimen Impositivo para el Municipio de Chame.

Cabe señalar que como parte interesada en este negocio intervino el Lcdo. A.M. en representación del Municipio del Distrito de Chame, el cual se opuso a las pretensiones del demandante.

  1. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO

La parte actora fundamenta su demanda en el hecho de que el Código Nº 1. 1. 2. 5. 43 del artículo 2 del Acuerdo Municipal Nº 8 de 24 de noviembre de 1992, establece un impuesto municipal sobre el negocio de hotelería que a su juicio, es una actividad ya gravada por la República de Panamá mediante la Ley 83 de 22 de diciembre de 1976.

El acto acusado es del tenor siguiente:

"CONSEJO MUNICIPAL DE CHAME

ACUERDO Nº 8

(De 24 de noviembre de 1992)

Por la cual se modifica el Acuerdo Nº 7 de noviembre de 1987 y establece el Nuevo Régimen Impositivo del Municipio de Chame.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE CHAME EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y,

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el acápite 9 de los artículos 17.87 y 88 de la Ley 106 el 8 de octubre de 1973, facultad a los municipios a establecer impuestos, contribuciones, rentas , derechos, multas y tasas, de conformidad con las leyes para atender los gasto de la administración e inversiones municipales.

ACUERDA

Nº 1 Modifíquese el Acuerdo Nº 6 de 26 de noviembre de 1987 el cuál quedará así:

Disposiciones Fundamentales:

Los tributos Municipales de Chame para su administración se dividen así: Impuestos, Tasas y Derechos.

Otros tributos varios.

Nº 2

  1. Son impuestos los tributos que impone el Municipio a personas jurídicas o naturales pro realizar actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase.

b) Son tasas y Derechos, los tributos que impone el Municipio a personas jurídicas o naturales por recibir de él los servicios sean éstos administrativos o finalistas.

c) Son tributos varios, aquellos que el Municipio ... a personas naturales o jurídicas tales como arbitrios y recargos, los arbitrios y recargo con fines no fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las obras, instalaciones o servicios municipales, multas reintegros y otros.

Impuestos Directos:

Son los ingresos que percibe el Municipio por el gravamen sobre la propiedad ...

1. 1. 2. 43. Hoteles y M.:

Se refiere a aquellas casa que se alojan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR