Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Febrero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado CARLOS A. MOORE, en su propio nombre y representación, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo No. 36 de 29 de diciembre de 1998, expedido por el Concejo Municipal del Distrito de La Chorrera.

La Sala advierte que la parte actora ha presentado una solicitud especial con el fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos de la resolución impugnada, la cual aprueba la venta de un globo de terreno de 7.2 hectáreas en el Corregimiento de Playa Leona a la empresa Inmobiliaria Bronco, S.A., para desarrollo residencial, industrial y comercial. Esta petición deberá ser atendida antes del trámite de admisión de la presente demanda.

El recurrente formula la solicitud de medida cautelar argumentando que el Concejo Municipal del Distrito de La Chorrera no ha cumplido con los Artículos 100 y 102 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley No. 52 de 12 de diciembre de 1984, referente a la contratación pública; así como las normas contempladas del Capítulo Sexto de la Ley No. 56 del 28 de diciembre de 1995, sobre la convocatoria del acta de Contratación Pública.

Los artículos 100 y 102 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, perceptúan lo siguiente:

ARTICULO 100. En el caso de que no circulara ningún periódico en el lugar donde debe llevarse a cabo la licitación el anuncio se hará por medio de carteles, que se fijarán en las esquinas de las calles y lugares públicos de mayor circulación de la cabecera del respectivo distrito y de la población en que estuviere situado el bien.

ARTICULO 102. El Tesorero devolverá a los postores vencidos en las licitaciones las sumas consignadas por ellos en calidad de fianza. El postor favorecido que no pagaré el precio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la adjudicación provisional, perderá el depósito dado en garantía.

El fundamento de la solicitud radica en que previo a la aprobación del Acuerdo No. 36 de 29 de diciembre de 1998, no se ha realizado convocatoria a licitación de la venta del globo de terreno, ordenada por la norma anteriormente mencionada.

Consta a foja 1 del expediente el Acuerdo impugnado, en el cual se fija el precio de venta de ese globo de terreno en la suma de un balboa (B/.1.00) el metro cuadrado; además se autoriza a la Alcaldía, Ingeniería Municipal y a la Tesorería Municipal para que cumplan con los trámites exigidos por los acuerdos municipales, para efectuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR