Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo. M.G., actuando
en nombre y representación de E.M., ha interpuesto demanda contencioso
administrativa de nulidad, para que se declaren nulos por ilegales los artículos
quinto, sexto y séptimo de la Resolución Nº 16 de 25 de octubre de 1995 dictado
por el Consejo Municipal de San Carlos, Provincia de Panamá y demanda
contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Resolución Nº 12 de
25 de marzo de 1996, dictada por la Junta Comunal de José, Distrito de San
Carlos, Provincia de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras
declaraciones.
Las demandas antes mencionadas
fueron interpuestas por separado, y mediante providencia de dos de diciembre de
1996 el Magistrado Sustanciador ordenó la acumulación de los respectivos
expedientes de conformidad con los artículos 709, 710, 711 del Código Judicial.
I.
LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.
La pretensión que se formula en el
proceso contencioso administrativo de nulidad consiste en una petición dirigida
a la Sala para que se declare que son nulos, por ilegales, los artículos 5º, 6º
y 7º de la Resolución Nº 16 de 25 de octubre de 1995 por medio de la cual por
un lado, se faculta a las Juntas Comunales para promover previa comunicación al
afectado, la demolición de las estructuras que se encuentran dentro de los
supuestos contemplados en el artículo segundo de esa resolución, es decir, los
lotes cuya adjudicación se haya realizado en un período comprendido entre los
seis (6) y diez (10) años anteriores a dicha resolución y que hayan iniciado la
construcción pero que a la fecha no la han terminado para que la misma sea
habitable y, aquellos lotes en donde sus adjudicatarios hayan construido
estructuras que no cumplan los propósitos del Acuerdo Nº 10, por no reunir los
requisitos básicos de una vivienda y que solamente pretenden justificar la
posesión del lote; en esa misma resolución se plantea en sus artículos sexto y
séptimo que todos los trámites que se lleven a cabo en cumplimiento de esa
resolución serán responsabilidad de la Junta Comunal respectiva quienes
expedirán las certificaciones, resoluciones y avisos correspondientes en sus
comunidades y, además, que las Juntas Comunales quedan autorizadas para cobrar
la suma de tres (3.00) balboas cuando sea necesaria la práctica de inspecciones
judiciales oculares con motivo de los trámites a que se refiere esa resolución,
cantidad que será utilizada para cubrir gastos administrativos en que incurra
la Junta Comunal. Por otro lado, en la demanda contencioso administrativa de
plena jurisdicción contra la Resolución Nº 12 de 25 de marzo de 1996 dictada
por la Junta Comunal del Corregimiento de San José, Distrito de S.C., se
deja sin efecto el contrato de arrendamiento de fecha 14 de agosto de 1991
celebrado entre el Municipio de San Carlos y el señor E.M.Q. en
cumplimiento de los...
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