Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Abril de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. M.G., actuando

en nombre y representación de E.M., ha interpuesto demanda contencioso

administrativa de nulidad, para que se declaren nulos por ilegales los artículos

quinto, sexto y séptimo de la Resolución Nº 16 de 25 de octubre de 1995 dictado

por el Consejo Municipal de San Carlos, Provincia de Panamá y demanda

contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Resolución Nº 12 de

25 de marzo de 1996, dictada por la Junta Comunal de José, Distrito de San

Carlos, Provincia de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras

declaraciones.

Las demandas antes mencionadas

fueron interpuestas por separado, y mediante providencia de dos de diciembre de

1996 el Magistrado Sustanciador ordenó la acumulación de los respectivos

expedientes de conformidad con los artículos 709, 710, 711 del Código Judicial.

I.

LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO.

La pretensión que se formula en el

proceso contencioso administrativo de nulidad consiste en una petición dirigida

a la Sala para que se declare que son nulos, por ilegales, los artículos 5º, 6º

y 7º de la Resolución Nº 16 de 25 de octubre de 1995 por medio de la cual por

un lado, se faculta a las Juntas Comunales para promover previa comunicación al

afectado, la demolición de las estructuras que se encuentran dentro de los

supuestos contemplados en el artículo segundo de esa resolución, es decir, los

lotes cuya adjudicación se haya realizado en un período comprendido entre los

seis (6) y diez (10) años anteriores a dicha resolución y que hayan iniciado la

construcción pero que a la fecha no la han terminado para que la misma sea

habitable y, aquellos lotes en donde sus adjudicatarios hayan construido

estructuras que no cumplan los propósitos del Acuerdo Nº 10, por no reunir los

requisitos básicos de una vivienda y que solamente pretenden justificar la

posesión del lote; en esa misma resolución se plantea en sus artículos sexto y

séptimo que todos los trámites que se lleven a cabo en cumplimiento de esa

resolución serán responsabilidad de la Junta Comunal respectiva quienes

expedirán las certificaciones, resoluciones y avisos correspondientes en sus

comunidades y, además, que las Juntas Comunales quedan autorizadas para cobrar

la suma de tres (3.00) balboas cuando sea necesaria la práctica de inspecciones

judiciales oculares con motivo de los trámites a que se refiere esa resolución,

cantidad que será utilizada para cubrir gastos administrativos en que incurra

la Junta Comunal. Por otro lado, en la demanda contencioso administrativa de

plena jurisdicción contra la Resolución Nº 12 de 25 de marzo de 1996 dictada

por la Junta Comunal del Corregimiento de San José, Distrito de S.C., se

deja sin efecto el contrato de arrendamiento de fecha 14 de agosto de 1991

celebrado entre el Municipio de San Carlos y el señor E.M.Q. en

cumplimiento de los...

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