Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.F.M.R. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nula, por ilegal, la frase AMuelle de C.S..@, contenida en el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 78, de 18 de julio de 1990, dictado por el Consejo de Gabinete.

El actor ha incluido en su demanda una solicitud especial para que se suspendan los efectos del acto impugnado.

Sin embargo, por economía procesal, el Magistrado Sustanciador procede en primer término a examinar el libelo para determinar si cumple con los requisitos formales que hagan viable su admisión.

Se observa pues que la demanda ha sido dirigida contra el Decreto de Gabinete No. 78, de 18 de julio de 1990, mediante el cual se modifica el Decreto de Gabinete No. 74 de 27 de junio de 1990, por el cual se reglamenta el Servicio Especial de Vigilancia.

Este Decreto de Gabinete No. 74 fue emitido por el Consejo de Gabinete, con sustento en la facultad conferida por el numeral 7 del artículo 195 de la Constitución Política de la República y los artículos 637 y 640 del Código Fiscal.

En estas circunstancias, este Tribunal considera que no es viable la impugnación del Decreto de Gabinete No.78 por la vía contencioso administrativa. Ello obedece a que este Decreto de Gabinete se expide, como ya se mencionó, con fundamento en el numeral 7 del artículo 195 de la Carta Magna que permite al Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; mientras el Órgano Legislativo no haya dictado Ley o Leyes con las normas generales correspondientes. De los Decretos expedidos en ejercicio de esta facultad, se enviará copia al Órgano Legislativo.

Bajo estos supuestos el Decreto de Gabinete goza del valor de una ley. Por tanto, al tener jerarquía de ley no puede ser objeto de impugnación por esta vía, donde son sometidos a escrutinio los actos administrativos de categoría inferior a la ley.

En este sentido resulta oportuno refrescar los pronunciamientos que sobre el tema ha proferido esta Magistratura Colegiada con anterioridad.

Considera este Tribunal de apelaciones que, en efecto, le asiste razón a la señora Procuradora de la Administración. Toda vez que en el presente caso nos encontramos frente a un Decreto de Gabinete que en materia arancelaria tiene valor de ley, como lo es el Decreto de Gabinete N1 11 de 23 de marzo de 1994, "por el cual se fija el precio de referencia para las barras y varillas de acero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR