Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA LÓPEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ante la Sala Tercera de esta Colegiatura ha concurrido el licenciado E.E.M., en su condición de apoderado judicial de J.L.Q.V. y F.B.I., a solicitar el levantamiento de la suspensión provisional que pesa sobre la Resolución No. 20,952-2001-JD, de 26 de junio de 2001, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

Dicho acto fue suspendido mediante Resolución de 1ro de noviembre de 2001, con fundamento en lo siguiente:

En el presente caso de la evaluación preliminar del cargo formulado por el demandante pareciera advertirse prima facie una violación de la disposición legal que se invoca como infringida. Esto es así, pues el acto impugnado ordena el pago de dieta a funcionarios, sin condicionar tal pago, como lo establece la norma, a que la asistencia a reuniones no coincidan con la jornada de trabajo o se extienda fuera del horario de servicio del funcionario.

Su oposición a la adopción de la medida cautelar la sustenta en los propios fundamentos utilizados por esta Sala para explicar la procedencia o improcedencia de la suspensión provisional en acciones de nulidad, donde dado el carácter de la medida y sus efectos, el perjuicio notoriamente grave está constituido por violaciones ostensibles o palmarias al ordenamiento jurídico.

Es así que cuestiona la decisión adoptada al reflejar tal postulado con la situación planteada en este proceso. En este medida plantea que la suspensión en estos casos procede por infracción al principio de separación de poderes o por violación manifiesta de norma jurídica. Supuestos que, según el solicitante, no se acreditan de forma fehaciente en este proceso.

Un extracto de las deducciones expuestas por el petente se transcribe a continuación:

"Ahora bien, del estudio preliminar de la demanda presentada, no se evidencia una palmaria violación al principio de separación de poderes, como tampoco puede vislumbrarse que el acto acusado pueda entrañar un perjuicio a la integridad del ordenamiento jurídico por violar en forma manifiesta una norma jurídica de rango superior, que en este caso sería el artículo 1° de la Ley No 26 de 20 de diciembre de 1965, modificada por el Decreto de Gabinete No.57 de 27 de noviembre de 1968.

...

H.M., la situación planteada amerita desentrañar la norma en cuestión, realizar un exhaustivo análisis de la misma, destacando en primera instancia que su objeto es regular, establecer una condición en el pago de las dietas o emulumentos (sic) que percibirán determinada...

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