Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2002

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.A.V., actuando en representación de R.H.M., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Pliego de Cargos para la Contratación de Seguro de Accidentes Personales para los Estudiantes de la Universidad de Panamá, expedido por la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Panamá.

Mediante esta actuación administrativa, la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Panamá cumplió con un paso previo correspondiente a la celebración del procedimiento de selección para la Contratación de Seguro de Accidentes Personales para los Estudiantes de la Universidad de Panamá. A través del pliego de cargos, se establecen las condiciones generales que sirven de base en todos los procedimientos de selección de contratistas de acuerdo con el objeto del contrato de que se trate.

  1. ARGUMENTOS DEL ACTOR.

La pretensión del demandante, básicamente, la fundamenta en los siguientes hechos u omisiones:

"PRIMERO: La Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles de la Universidad de Panamá, con fundamento en los artículos 23 al 26 de la Ley 59 del 29 de julio de 1996, "Por la cual se reglamentan las entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores o ajustadores de seguros; y la profesión de corredor o productor de seguros" expidió el Pliego de Cargos con el cual se da inicio al trámite de convocatoria para la presentación de propuestas dentro del proceso de contratación de Póliza de Seguros ed Accidentes Personales para los Estudiantes de la Universidad de Panamá.

SEGUNDO

Las condiciones de contratación establecidas en el Pliego de Cargos en mención admiten como proponentes directos solamente a las Compañías de Seguro y Reaseguros con licencia para operar en la República.

TERCERO

El Pliego de Cargos acusado de ilegal, no preven ninguna de sus cláusulas la mediación del Corredor de Seguros, dentro del proceso de contratación del Seguro Estudiantil, la cual es inherente a esta categoría especial de contrato.

...

SEXTO

La contratación directa del Seguro Estudiantil Universitario a través de Compañías Aseguradoras, como proponentes exclusivos, obviando el procedimiento legal preestablecido, limita el concurso de ciertas pólizas de seguro con primas accesibles a los estudiantes, lo cual encarece sin motivo válido el costo de la matrícula estudiantil, a la vez, que menoscaba el libre ejercicio de la profesión de corredor de seguro. Perjuicios que acreditan per sé la necesidad inmediata de suspender provisionalmente los efectos del pliego de cargos acusado de ilegal" (Cfr. fojas 34 y 35).

  1. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

    El recurrente sostiene que el punto Trece del Pliego de Cargos emitido por la Vicerrectoría de Asuntos Estudiantiles para la selección de la póliza de seguro estudiantil de la Universidad de Panamá, infringe el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley 59 de 1996, "Por la cual se reglamentan las entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores o ajustadores de seguros; y la profesión de corredor o productor de seguros",y el artículo Quinto del Decreto Ejecutivo No.14 de 21 de febrero de 1992 "Por el cual se reglamenta la contratación de corredores de seguro en el sector público", los...

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