Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada E.R.C., actuando en representación propia, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la Resolución Nº 05 de 4 de agosto de 1993, emitida por la Junta de Control de Juegos.

Se trata de una resolución dictada por la Junta de Control de Juegos mediante la cual se aprueba el nuevo Reglamento de Juegos de Suerte y Azar, de actividades que originan apuestas y de promociones comerciales, la cual fue aprobada por el Decreto Ejecutivo Nº 162 de 8 de septiembre de 1993.

Los artículos que se consideran ilegales son del tenor siguiente:

"ARTÍCULO 38: Quedan asimismo, bajo la regulación de la Junta de Control de Juegos, el funcionamiento público de las máquinas electrónicas accionadas por monedas mediante las cuales los jugadores de las mismas obtienen competencia económica. Exclúyase de esta reglamentación las máquinas de video y entretenimiento.

ARTÍCULO 39: Para el funcionamiento de las máquinas electrónicas accionadas por monedas que se mencionan en el artículo anterior, se requiere la autorización previa de la Junta de Control de Juegos, la que determinará la cantidad máxima de máquina que puedan operar por local comercial.

ARTÍCULO 40: Las personas naturales o jurídicas interesadas en establecer en el país máquinas electrónicas accionadas por monedas, deberán elevar una solicitud a la Junta de Control de Juegos, conteniendo los siguientes requisitos:

  1. Certificado del registro Público sobre la personería de la sociedad.

  2. Paz y Salvo Nacional y Municipal del peticionario.

  3. Detallar la cantidad de máquinas destinadas para su funcionamiento y el nombre y dirección de los locales donde se instalarán.

ARTÍCULO 41: La Junta de Control se reserva la facultad de limitar las poblaciones y locales donde puedan operar las máquinas electrónicas accionadas por monedas en beneficio del interés público y social de la comunidad.

ARTÍCULO 42: El funcionamiento de las máquinas electrónicas accionadas por moneda quedan sujetas a un pago mensual en concepto de derecho de explotación, suma que establecerá la Junta por cada unidad. Este pago mensual deberá hacerse mediante cheque certificado a favor de la Junta de Control de Juegos."

La parte actora considera que las normas antes transcritas infringen, directamente por comisión, el artículo 1045 del C.F. ya que de su exposición taxativa de las funciones que se le asignan, no se desprende, ni deduce, que abarque la reglamentación acusada sobre las máquinas electrónicas. Ello es así, a juicio de la parte actora, por cuanto de ninguno de sus seis literales puede colegirse que la Junta se encuentra con suficientes facultades...

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