Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución26 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad mercantil Maricultura y Tecnología, S. A. (MARYTEC, S. A.), ha presentado, por intermedio de su apoderado judicial especial, la firma de abogados V.&.V., demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 16 y 17 del Decreto Ejecutivo Nº 124 del 8 de noviembre de 1990.

  1. La pretensión y sus fundamentos.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera de la Corte Suprema para que declare que son nulos los artículos 16 y 17 del Decreto Ejecutivo Nº 124 del 8 de noviembre de 1990.

    El acto impugnado surge como consecuencia de que el Ministerio de Comercio e Industrias dicta una serie de disposiciones para regular la pesca de camarón.

    La parte demandante alega que la resolución impugnada viola directamente el artículo 1º del Decreto de Gabinete Nº 90 de 25 de marzo de 1971 sobre el ejercicio del comercio el cual exige una licencia para dedicarse o ejercer el comercio o explotar cualquier industria, norma vigente al momento de expedirse el reglamento impugnado. A juicio del apoderado judicial del demandante, su representada ejerce el comercio de exportación de larvas, post larvas y poliquetos amparada en la Licencia Comercial Tipo A Nº 6711 concedida mediante Resolución Nº 815 de 8 de junio de 1989, expedida por el Ministro de Comercio e Industrias por lo que la prohibición de exportar esas especies reproductoras del camarón enerva la licencia comercial que le otorga el derecho a dicho comercio de exportación.

    En segundo lugar, la parte actora considera que ha sido violado de manera directa, el artículo 5º del Decreto Nº 90 de 25 de marzo de 1971, el cual dispone que para la actividad del comercio al por mayor, como es el de exportación, es necesaria la Licencia Comercial Tipo "A". A juicio del demandante, su negocio de exportación de larvas, post larvas de camarones y de poliquetos se ampara en la Licencia Comercial Tipo "A", Nº 6711 concedida mediante resolución Nº 815 de 8 de junio de 1989, expedida por el Ministro de Comercio e Industrias por lo que las disposiciones prohibitorias de la exportación de esas especies modifica su derecho a ejercer ese comercio en abierta violación del artículo 5º antes mencionado.

    También se considera violado, de manera directa, el artículo 17 del Decreto de Gabinete Nº 90 de 25 de marzo de 1971 el cual dispone que no se tramitará la solicitud de Licencia Comercial que no llene los requisitos que se exigen. Opina el apoderado judicial del demandante que del hecho de tener la Licencia Comercial Tipo A, Nº 6711 concedida mediante Resolución Nº 815 de 8 de junio de 1989 se infiere que se han cumplido con todos los requisitos que la ley exige y, añade, si la ley que rige el comercio en Panamá no prohibe el comercio de exportación de reproductores de camarón, que ampara dicha patente, menos puede prohibirlo un decreto reglamentario.

    La parte actora considera violado, de manera directa, el artículo 19...

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