Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma A., B., C. &Y., en representación de O.L., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la inscripción del poder especial otorgado por las empresas DISNEYS ENTERPRISES INC., TIME WARNER ENTERTAINMENT COMPANY L.P., TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION, UNIVERSAL CITY STUDIOS, INC., al Lcdo. E.L. en el Registro de Contratos y demás actos de la Dirección General de Derecho de Autor, el 27 de noviembre de 1996.

La S. se percata de que consta en el expediente, (f. 175), una solicitud de Suspensión Provisional de los efectos del acto impugnado, que debe ser atendida inmediatamente. La misma ha sido formulada en los siguientes términos:

"V. SOLICITUD ESPECIAL

So pretexto de inscribirse un acto relacionado con materia de derecho de autor, la Dirección General de Derecho de Autor procedió a la inscripción de un `poder especial´ apartándose de las normas sobre registro en asuntos de derecho de autor y de las normas sustantivas y procedimentales sobre otorgamiento de poderes, e invistiendo de autenticidad y seguridad jurídica un acto abiertamente ilegal.

El presente proceso contencioso administrativo se contrae pues, a definir si es dable inscribir un poder en el Registro de Derecho de Autor del Ministerio de Educación y si siendo posible dicha inscripción, puede validamente la Directora General de Derecho de Autor, pretermitir las formalidades establecidas en nuestras normas vigentes, en circunstancias en que la seguridad jurídica creada con dicha inscripción, constituye un verdadero atentado a la legalidad.

"Dado lo anterior, y con fundamento en lo establecido en el artículo 73 de la Ley Contencioso Administrativa, solicitamos se ordene la suspensión provisional de la inscripción realizada en el Registro de Derecho de Autor, en el Libro Nº 012 Tomo 002 Partida 001 de 27 de noviembre de 1996, puesto que dicho acto es prima facie ilegal, y puede ocasionar perjuicios notoriamente graves e irreparables a terceros de buena fe y a cientos de personas naturales y jurídicas, contra las cuales podría entablarse procesos especiales valiéndose de esta desafortunada inscripción que causa seguridad jurídica. La Corte ha sostenido que procede esta medida en los procesos de nulidad, fundamentalmente para evitar una lesión potencial al orden legal, como en el caso que acontece."

El artículo 73 de la Ley 135 de 1943, dispone que la Sala puede suspender los efectos de un acto, resolución, o...

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