Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El D.L.A.P.A., en nombre y representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulos por ilegales los artículos 9 y 10 de la Resolución Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, actualmente modificados por los artículos 2 y 3 de la Resolución de Gabinete Nº 678 de 29 de diciembre de 1994 y los artículos 1 y 7 de la Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994, modificados por los artículos 4 y 7 de la Resolución de Gabinete Nº 678 de 29 de diciembre de 1994.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Manifiesta la parte demandante que las Resoluciones arriba mencionadas violan el artículo 7 del Código Fiscal, que a su vez está relacionado con los artículos 17 y 25 del mismo Cuerpo Legal. Sustenta el recurrente su pretensión, en que el Consejo de Gabinete, mediante Resolución Nº 768 de 29 de diciembre de 1993 estableció de forma general que el precio de venta por hectárea de los globos de terreno de las Fincas Nº 48,088, Tomo 1134, F. 152; Nº 639, Tomo 15, F. 28; Nº 490, Tomo 12, F. 170; Nº 1455, Tomo 28, F. 40; Nº 1721, Tomo 31, Folio 440, todas inscritas en el Registro Público, Provincia de Panamá, propiedad de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., será de B/.375.00 (Artículos Noveno y Décimo), para las personas que se precisan en dichas disposiciones. Que el Consejo de Gabinete, mediante Resolución Nº 96 de 9 de febrero de 1994, reafirmó que el precio de venta por hectárea sería de B/.375.00 (Artículos Primero y Séptimo), en las cuales se incluyen las fincas y personas determinadas en estas disposiciones. Que el precio de B/.375.00 por hectárea fijado por el Consejo de Gabinete mediante las Resoluciones Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, Nº 96 de 9 de febrero de 1994, no se estableció en base al avalúo promedio, realizados por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Continúa exponiendo la parte actora, que el Consejo de Gabinete estableció un precio general de B/.375.00, por hectárea para todos los globos de terreno pertenecientes a las Fincas antes mencionadas, sin considerar para ello los parámetros reales que se toman en cuenta para fijar estos valores, como lo son: posible uso agrícola, área cercana o carretera urbanizable, área plana, área plana inundable, área arenosa, área manglar, área cercana a carretera, entre otros. Que dentro de la legislación de la Corporación para el Desarrollo Integral del B., no existe un procedimiento especial para la realización de estos avalúos.

Por último indica el demandante, que el precio de venta acordado por el Consejo de Gabinete, mediante las Resoluciones que se impugnan, lesionan el Patrimonio del Estado, pues resulta muy bajo en comparación con el valor real de los inmuebles vendidos, en proceso de cuenta o futura venta, tal como lo demostró el avalúo oficial realizado a dichos inmuebles, por parte de Hacienda y Tesoro, fechado 23 de diciembre de 1992 y de la Contraloría General de la República del 14 de enero de 1993. Que estos avalúos están de arriba los B/.800.00 por hectárea.

INFORME DE CONDUCTA

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Presidente de la República, rindiera informe de conducta en relación a la demanda de nulidad propuesta por la Contraloría General de la República. Mediante Nota Nº 236-95-Leg de 26 de octubre de 1995, el Ministro de la Presidencia y S. General del Consejo de Gabinete, rindió informe de conducta, indicando que Corporación para el Desarrollo Integral del B. no había cumplido íntegramente con los objetivos que motivaron su creación. Que el Consejo de Gabinete, por solicitud del Ministro de Desarrollo Agropecuario de la época, dispuso exceptuarlo de los requerimientos contenidos en el Código Fiscal para las contrataciones públicas y autorizarlo a efectuar la venta directa de algunas fincas de propiedad de la Corporación. Que la disposición anterior de venta directa se concretizó mediante la Resolución de Gabinete Nº 768 de 29 de diciembre de 1993, y que en ella se determinó los nombres de las personas que se beneficiarían con la oferta de venta. Que la mencionada Resolución en el artículo décimo, estipuló el precio de venta, que era de B/.375.00.

Sigue manifestando el S. General del Consejo de Gabinete, que la...

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