Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2002
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2002 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma de abogados A. y A. actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Circular de 1 de marzo de 1999, expedida por el Rector de la Universidad de Panamá (foja 5).
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Contenido del acto impugnado
Por medio de la citada circular, el representante legal de la entidad oficial demandada comunicó a los Vicerrectores, S. General, D., Directores de Centros y Extensiones Universitarias, Universidades Populares, Institutos de Investigación y Unidades Administrativas la vigencia de la Ley 61, de 9 de julio de 1998, que establece el retiro por edad de ciertos servidores públicos de los tres Órganos del Estado, los Municipios y demás entidades descentralizadas, inclusive de las entidades semiautónomas, salvo las excepciones que el artículo 1 de la referida Ley señala. Por lo que, el "... personal administrativo y académico que tenga 75 años o más de edad", tiene la obligación de "finalizar los vínculos de trabajo que, hasta la fecha, mantienen con esta casa de estudios" (Cfr. fojas 1-3).
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Disposiciones que se estiman violadas y concepto de la infracción según la demanda
Para la firma forense que ensaya la presente acción popular, el acto acusado es violatorio de los artículos 27, numeral 3; 44 y 48 de la Ley 11 de 1981, Orgánica de la Universidad de Panamá; del 120 del Estatuto Universitario; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por medio de la Ley 15 de 1977. Veamos:
La primera de estas disposiciones establece lo siguiente:
"Artículo 44. Los profesores e investigadores nombrados mediante concurso formal u oposición estarán sujetos a un escalafón que regirá los ascensos de categoría y los incrementos en los sueldos, y no podrán ser removidos sino mediante la instrucción de un expediente con las garantías procesales necesarias y por las causas previstas en el Estatuto Universitario".
El postulante afirma que la norma copiada fue infringida de modo directo por omisión, ya que cada vez que se remueve a un docente universitario aplicando la Circular acusada de ilegal se hace de modo sumario sin derecho de defensa y con base en causal no contemplada en la Ley Universitaria o en el Estatuto. Agrega que la destitución o separación de estos servidores debe basarse exclusivamente en las normas de la Universidad de Panamá, que goza de autonomía académica y jurídica (Cfr. foja 9).
La segunda norma que se esgrime violada es el...
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