Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados A. y A. actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Circular de 1 de marzo de 1999, expedida por el Rector de la Universidad de Panamá (foja 5).

  1. Contenido del acto impugnado

    Por medio de la citada circular, el representante legal de la entidad oficial demandada comunicó a los Vicerrectores, S. General, D., Directores de Centros y Extensiones Universitarias, Universidades Populares, Institutos de Investigación y Unidades Administrativas la vigencia de la Ley 61, de 9 de julio de 1998, que establece el retiro por edad de ciertos servidores públicos de los tres Órganos del Estado, los Municipios y demás entidades descentralizadas, inclusive de las entidades semiautónomas, salvo las excepciones que el artículo 1 de la referida Ley señala. Por lo que, el "... personal administrativo y académico que tenga 75 años o más de edad", tiene la obligación de "finalizar los vínculos de trabajo que, hasta la fecha, mantienen con esta casa de estudios" (Cfr. fojas 1-3).

  2. Disposiciones que se estiman violadas y concepto de la infracción según la demanda

    Para la firma forense que ensaya la presente acción popular, el acto acusado es violatorio de los artículos 27, numeral 3; 44 y 48 de la Ley 11 de 1981, Orgánica de la Universidad de Panamá; del 120 del Estatuto Universitario; y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por medio de la Ley 15 de 1977. Veamos:

    La primera de estas disposiciones establece lo siguiente:

    "Artículo 44. Los profesores e investigadores nombrados mediante concurso formal u oposición estarán sujetos a un escalafón que regirá los ascensos de categoría y los incrementos en los sueldos, y no podrán ser removidos sino mediante la instrucción de un expediente con las garantías procesales necesarias y por las causas previstas en el Estatuto Universitario".

    El postulante afirma que la norma copiada fue infringida de modo directo por omisión, ya que cada vez que se remueve a un docente universitario aplicando la Circular acusada de ilegal se hace de modo sumario sin derecho de defensa y con base en causal no contemplada en la Ley Universitaria o en el Estatuto. Agrega que la destitución o separación de estos servidores debe basarse exclusivamente en las normas de la Universidad de Panamá, que goza de autonomía académica y jurídica (Cfr. foja 9).

    La segunda norma que se esgrime violada es el...

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