Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Mayo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.I.S., en su propio nombre y representación, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el punto Nº XI del "Reglamento para la Selección de Nuevos Profesores Eventuales y Asistentes" aprobado por el Consejo General UniversitarioNº 4-97 de 29 de diciembre de 1997, y el Acuerdo 6-98 de 20 de febrero de 1998, expedido por el Consejo Académico Extraordinario, ambos de la Universidad Autónoma de Chiriquí.

La S. se percata de que consta en el expediente, (fs. 9-13), una solicitud de Suspensión Provisional de los efectos del acto impugnado, que debe ser atendida inmediatamente.

El artículo XI del Reglamento para la Selección de Nuevos Profesores Eventuales y Asistentes, de 29 de diciembre de 1997, es del tenor siguiente:

"XI. Para ingresar a la Universidad Autónoma de Chiriquí como docente eventual o asistente se requiere poseer un índice académico mínimo de 1.50 en su título base. Cuando el aspirante posea título de maestría o doctorado, éstos reemplazarán el título base, siempre y cuando el índice obtenido sea superior al 1.80 o su equivalente".

El Acuerdo 6-98 de 20 de febrero de 1998, que modifica el artículo XI del Acuerdo de 29 de diciembre de 1997, por su parte, dispone:

"Mantener como requisito el índice académico de 1.50.

Adicionar al artículo VI:

`No obstante, los profesores que tengan tres años (3) de servicios cumplidos en la universidad, no serán sometidos a este proceso de selección por banco de datos´".

Las razones por las que el recurrente solicita se suspendan provisionalmente, los efectos de las precitadas disposiciones reglamentarias, es que se está produciendo una lesión al ordenamiento jurídico positivo, ya que han sido dictados en contravención con los artículos 105, ordinal b) del Estatuto Universitario de la Universidad de Panamá y el artículo 6 de la Ley 26 de 30 de agosto de 1994.

En cuanto a la violación del artículo 105, ordinal b del Estatuto Universitario, el recurrente señala lo siguiente:

"Se producen lesiones graves en la medida que el artículo XI del citado Reglamento establece que para ingresar a la Universidad como docente eventual o asistente, se requiere poseer un índice académico mínimo de 1.50 en su título base. Sin embargo, el Estatuto Universitario, máximo ordenamiento jurídico de la Universidad, en su artículo 105 ordinal b, en ningún momento requiere de un índice de 1.50. Lo que si requiere dicha norma legal es que el docente...

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