Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Julio de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La licenciada Alma Cortés, actuando en nombre y representación de la ALCALDESA DEL DISTRITO CAPITAL DE PANAMA, ha interpuesto DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Municipal No. 51 de 21 de abril de 1998, dictado por el Consejo Municipal de Panamá, por medio del cual se ordena SUPRIMIR el cargo de Director Ejecutivo Nacional, cargo No. 0012170, de la Estructura de Personal del Municipio de Panamá, Posición No. 1154, con un salario de B/1,500.00 mensuales, mismo que es ocupado por el Licenciado D.S..
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ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Las pretensiones del demandante se sustentan fundamentalmente en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Mediante el Acuerdo No. 51 del 21 de abril de 1998, el Consejo Municipal de Panamá, acordó suprimir el cargo de Director Ejecutivo Institucional, cargo No. 0012170 de la Estructura de Personal del Municipio de Panamá, Posición No. 1154, con un salario de B/.1,500.00 mensuales, mismo que es ocupado por el Licenciado D.S..
Al dejar sin efecto o suprimir el cargo de Director Ejecutivo Institucional, cargo No. 0012170, Posición No. 1154 de la estructura de personal del Municipio de Panamá, produce un desbalance en el presupuesto vigente entre sus dos componentes, los ingresos estimados y los egresos autorizados, interfiriendo así, con el principio de equilibrio, ocasionando en el renglón de egresos del presupuesto un desequilibrio en relación con los Sueldo fijo de la Dirección de Auditoría Interna, y en conjunto con las otras dependencias suma los B/32,030,000.00 millones de egresos.
Si bien es cierto que la Ley 106 de 1973 le otorga competencia al Consejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones, no menos es cierto que el ámbito jurídico de estas competencias esta subordinado y enmarcadas dentro de los ordenamientos o reglamentaciones jurídicas, tanto Constitucionales como Legales, y es el caso del Artículo 17 numeral 6, al disponer que tiene la función de "crear o suprimir cargos municipales y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos", CONDICIONA ESTA ATRIBUCION A REALIZARLA "De conformidad con lo que disponga la Constitución y las leyes vigentes". (Lo resaltado es del recurrente).
La Ley 44 de 24 de diciembre de 1997, establece en su Artículo 152 en materia de ámbito de aplicación de la misma, que las Normas Generales de Administración...
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