Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Noviembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.C.L.F. en representación de la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE ACUICULTORES (ASPAC) ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad en contra del artículo Nº2, Código 1.1.2.6.99 del Acuerdo Municipal Nº8 de 24 de noviembre de 1992, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Chame.

La controversia incoada por el licenciado L. ante este ente corporativo, se verifica debido a que la cría de camarones en estanques naturales o artificiales, ha sido gravada con un tributo que asciende a B/.3.50 por hectárea de dicho cultivo por parte del Consejo Municipal de Chame, situación ésta que a su parecer implica la imposición de una doble tributación al respecto; transgrediéndose en consecuencia, el texto de los artículos 21 y 79 de la ley 106 del 8 de octubre de 1973.

Por su parte el Consejo Municipal de Chame en su informe explicativo de conducta argumentó básicamente lo siguiente:

SÉPTIMO: Como es conocido por todos la ley 106 de 1973 fué (sic) modificada por varias leyes entre ellas la ley 52 del 1984 que a su vez fué (sic) modificada por el decreto ley 21 de 1989, derogando en su totalidad el artículo 21 de la ley 106 de 1973 y que aduce al D. a violado esta Corporación Edilicia, mediante el Acuerdo Nº8 del 24 de Nov. de 1992.

OCTAVO: Este Consejo Municipal mediante el Acuerdo Nº8 de Noviembre de 1992, gravó mediante un impuesto de B. 3.50 (sic) la actividad de la Cría de Camarones en estanques naturales, ó artificiales, actividad lucrativa que se explota en tierras que pertenecen al ejido Municipal del Distrito de Chame.

NOVENO: Dicho impuesto fué (sic) creado porque la ley 106 y la Constitución Nacional faculta al Municipio para crearlo. Además este impuesto solo cubre las hectáreas utilizadas por la Empresa AQUA= CHAME S. A. y RIVOFLAVIA INC., para la cría de Camarones en estanques naturales ó artificiales. El Municipio no le tiene gravado ningúna (sic) hectarea (sic) que no este utilizando para la cría de Camarones más la Nación si le grava todas las hectareas (sic) concedidas, las esté o no utilizando. Desde el año 1983 dichas empresas estan (sic) pagando el impuesto mencionado por la suma de B./2.50 (sic) por hectareas (sic) utilizadas y éste año que se incrementó a B./3.50 (sic) se han molestado.

Finalmente, el señor P. de la Administración al contestar la demanda bajo estudio en interés de la ley, coincidió con el planteamiento del actor, esgrimiendo que la actividad de cría de camarones había sido gravada previamente por la Nación.

Encontrándose el proceso en este estado, los magistrados que integran la Sala Tercera, entran a resolver la controversia incoada.

Estima el demandante que Artículo Nº2 Código...

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