Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Marzo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.G., en representación de ARGO TOURS, S.A., y AGRO GANADERA SANTA FE, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declaren nulos por ilegales, los tributos o gravámenes establecidos en el ACUERDO MUNICIPAL Nº 9 de 10 de octubre de 1995, emitido por el CONSEJO MUNICIPAL DE TABOGA.

La S. se percata que consta en el expediente una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto impugnado que debe ser atendida, previo al trámite de admisión de la demanda.

La parte demandante solicita que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, suspenda provisionalmente los efectos de los Códigos 1. 1. 2. 5. 93, 1. 1. 2. 5. 99, 1. 1. 2. 5. 94 y 1. 2. 1. 4. 02, literal e del Artículo 2 del Acuerdo Municipal Nº 9 de 10 de octubre de 1995, emitido por el Consejo Municipal de Taboga.

Por medio del referido Acuerdo se derogan todos los Acuerdos relacionados con impuestos, tasas, derechos y contribuciones y se establece un nuevo régimen impositivo del Municipio de Taboga, ya que consideran que los mismos exceden la facultad tributaria del Consejo Municipal de Taboga, la cual está sujeta a los límites legales establecidos en la Ley 103 de 1973.

Argumenta también, el representante legal de la sociedad demandante ARGO TOURS, S.A., que ésta es una sociedad anónima domiciliada en la ciudad de Panamá, además propietaria de la nave FANTASÍA DEL MAR con patente de navegación Nº 8060 pint-1 expedida por la Dirección General Consular y Naves, que presta un servicio de transporte turístico de pasajeros de Balboa, Taboga, C., así como cualquier otro puerto de la República desde hace muchos años. Además, que es contribuyente del Municipio Capital, es decir, que paga sus impuestos municipales en el Municipio de Panamá, y que igualmente la nave FANTASÍA DEL MAR paga sus impuestos nacionales por la actividad que desarrolla (Licencia de Navegación ante la Dirección Consular y Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro).

Por lo tanto, considera el recurrente que el Acuerdo Municipal impugnado, ha creado un impuesto que tiene incidencia fuera del Distrito de Taboga, ya que involucra actividades efectuadas fuera de éste, lo cual atenta contra el principio de la doble tributación consagrado en los artículos 21; numeral 6, y 79 de la Ley 106 de 1973, reformado por la Ley 52 de diciembre de 1984, toda vez que mediante dicho impuesto se pretende gravar una actividad que ya se encuentra gravada.

Aunado al argumento antes resumido, sigue diciendo el demandante, de conformidad con el principio de legalidad, los impuestos se...

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