Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Juez Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciado C.S.C., mediante providencia de 6 de mayo de 1994, decidió remitir a la Secretaría de la Sala Tercera un Proceso de Nulidad ante dicho Tribunal propuesto por el licenciado L.E.R., contra la Resolución Nº DNE/DEPT de 19 de enero de 1994, proferida por el Director del Instituto Profesional y Técnico de Comercio.

Para fundamentar esta actuación el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá señaló tal y como se aprecia a foja 8 lo siguiente:

"Considera el Tribunal que no es competente para conocer de esta demanda, puesto que la nulidad solicitada constituye un acto administrativo, cuya competencia corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo al tenor del artículo 98 del Código Judicial, por lo tanto, debemos abstener de conocer el presente proceso y remitir el mismo al tribunal a quien corresponde la competencia".

Las acciones ante el Contencioso Administrativo sólo pueden presentarse por iniciativa de parte mediante una acción de plena jurisdicción o de nulidad, según sea la...

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