Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Alma L. Cortés, actuando en su condición de apoderada judicial de PROCESADORA MARPESCA, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Nota No. DM-1069-2000 de 29 de mayo de 2000, dictada por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, relacionada con las solicitudes de licencias FitoZoosanitarias de Importación.

En la parte final de su libelo, el recurrente solicita la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado. Sin embargo, por razones de economía procesal, la Sala procede a examinar la demanda con el objeto de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos para su admisión.

Observa quien suscribe que la demanda es inadmisible por las razones que a continuación se exponen.

Mediante la expedición del acto recurrido, el Ministro de Desarrollo Agropecuario comunicó al señor P.L., en su condición de Representante Legal de PROCESADORA MARPERSCA, S.A., que la licencia que había solicitado para importar camarones congelados procedentes de Asia, no le podía ser concedida, debido a que los productos provenientes de dicha área geográfica estaban afectados por la enfermedad de la "Cabeza Amarilla", "Baculovirus monodeom", entre otras.

Es evidente entonces, que el contenido de la Nota DM-1069-2000 de 29 de mayo del 2000 afecta única y exclusivamente a la PROCESADORA MARPESCA, S.A.; ya que es a esta sociedad a la que específicamente se le negó permiso o autorización para realizar determinada actividad comercial. Como vemos, se trata de un acto administrativo de carácter particular, individualizado que afecta directamente a una persona jurídica cierta y determinada; por lo cual...

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