Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

MORGAN Y MORGAN actuando en su propio nombre y representación, ha presentado

demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare

nulo por ilegal, el Acuerdo Municipal Nº122 de 21 de octubre de 1999, expedido

por el Consejo Municipal del Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, que

dice:

ACUERDO MUNICIPAL NUMERO CIENTO VEINTIDOS (122) DE 21 DE OCTUBRE DE 1999.

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA HACER CONTRATACION DIRECTA DEL

ARRENDAMIENTO DEL MATADERO MUNICIPAL DE BUGABA, POR MOTIVO DE URGENCIA EVIDENTE

Y SE APRUEBA HACER LA CONCESION A LA EMPRESA PANACARNES S. A..

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BUGABA, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que desde el mes de 31 de Julio de 1999 el Matadero Municipal de Bugaba

dejó de prestar servicio por incumplimiento del contrato de arrendamiento por

parte de la empresa Carnes Neco de B.S.A., lo cual ha afectado los

intereses Municipales al dejar de percibir ingresos, para satisfacer diferentes

necesidades de los diferentes Corregimientos y además, por el deterioro que ha

sufrido tanto la infraestructura como el equipo mobiliario de dicho matadero, a

falta de mantenimiento y uso, como consta en el informe emitido por la

Fiscalizadora de la Contraloría General de la República de Control Fiscal en

Bugaba, del Ingeniero Municipal, así como también del Ministerio de Salud,

Dirección Provincial, Departamento de Protección de Alimentos Región de

Chiriquí, entre otras instituciones Públicas y Privadas, y que se hace

necesario habilitar a la mayor brevedad posible.

Que esta situación ha afectado los ingresos municipales, dejándose de

atender necesidades urgentes de los corregimientos del Distrito de Bugaba.

Que además de los perjuicios económicos citados, la infraestructura,

equipo y mobiliario se han deteriorado al punto que requieren de un inversión

considerable y urgente para reiniciar el normal funcionamiento del Matadero de

Bugaba.

Que el Distrito de Bugaba es uno de los mayores productores de carnes de

la República de Panamá, por lo que la habilitación y funcionamiento del

Matadero de Bugaba se hace vital para esta industria.

Que el artículo CIENTO SIETE (107) DE LA LEY CIENTO SEIS (106) DE MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1973), concede al Consejo Municipal facultad para

exceptuar del procedimiento de licitación pública a aquellos casos de

reconocida urgencia para prestar servicio de inmediato, siempre y cuando sea

aprobado por las dos terceras partes de los miembros del respectivo Concejo.

Que lo expresado en CONSIDERANDOS anteriores, constituyen un hecho de

urgencia evidente para proceder a realizar un acto de contratación

directa-arrendamiento del Matadero de Bugaba, que permite prescindir de la

licitación pública.

Que el numeral TERCERO (3ro) del artículo CINCUENTA Y OCHO (58) de la LEY

número CINCUENTA Y SEIS (56) DE VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (1995), autoriza a la contratación directa en

aquellos casos en que hubiere urgencia evidente que no permita conceder el

tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratistas.

Que en sesión celebrada en esa fecha, VEINTIUNO (21) de OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999), el Consejo Municipal de Bugaba, aprobó por

unanimidad la recomendación de la Comisión de Matadero, refrendada por la

Comisión de Hacienda, la celebración de contratación directa para el

arrendamiento del Matadero Municipal de Bugaba.

Que se han presentado en esta Corporación Edilicias propuestas por parte

de las empresas PANACARNES, S.A., y AGROGANADERA VOLCAN, con el propósito de

arrendar el matadero en referencia, las cuales han sido analizadas

detenidamente para determinar cual se ajusta en mayor grado a los

requerimientos del Ministerio de Salud y demás instituciones públicas

mencionadas, así como el Municipio de Bugaba, obteniéndose el voto favorable de

las dos tercera (2/3) partes de sus miembros, para conceder a la empresa PANA

CARNES S. A., el arrendamiento del Matadero de Bugaba.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Prescindir del acto de licitación pública para el

arrendamiento del Matadero de Bugaba y en su lugar, por urgencia evidente,

efectuar contratación directa con la empresa que presente la mejor propuesta.

ARTICULO SEGUNDO: Aprobar la propuesta presentada por PANA CARNES S. A.,

y efectuar la comunicación correspondiente al Alcalde Municipal de Bugaba, para

que en la mayor brevedad posible, firme el contrato correspondiente, previa

consulta con el Ingeniero Municipal y la Asesora Legal del Municipio y demás instituciones

oficiales que se estimen necesarias.

ARTICULO TERCERO: Rige el acuerdo a partir de su aprobación y sanción.

Dado en el salón de Sesiones O.N.C., del Consejo

Municipal del Distrito de Bugaba, a los VEINTIUN (21) días del mes de OCTUBRE

de mil novecientos noventa y nueve (1999)."

  1. La

    pretensión y su fundamento.

    En la

    demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala

    Tercera para que se decrete la nulidad, por ilegal, del Acuerdo Municipal Nº122

    de 21 de octubre de 1999, proferido por el Consejo Municipal del Distrito de

    Bugaba, Provincia de Chiriquí.

    Entre los

    hechos u omisiones fundamentales de la acción, la firma M. y M. expone

    que el Acuerdo Municipal Nº122 de 21 de octubre de 1999, ni cumple con las

    normas legales de Licitación Pública ni con las normas de Contratación Directa

    para los casos de Urgencia Notoria, que dicho sea de paso, no existió, toda vez

    que se esperó desde el 29 de julio de 1999 hasta el 22 de octubre del mismo año

    para contratar.

    Como

    hechos relevantes la parte actora pone de relieve que el Pleno del Consejo

    Municipal del Distrito de Bugaba, en sesión celebrada el 29 de julio de 1999,

    sometió a votación las propuestas presentadas por las empresas interesadas en

    el arrendamiento del Matadero Municipal del Bugaba, en la que salió favorecida

    la empresa AGROGANADERA VOLCAN, S. A., por el voto de más de las dos terceras

    (2/3) partes de los Representantes. No obstante, en cesión celebrada el 9 de

    septiembre de 1999, se dejó sin efecto lo actuado, a fin de que se

    confeccionara un pliego de cargos en el que se señalaran los requisitos

    exigidos por el Ministerio de Salud, la Asociación Nacional del Ambiente y

    cualquier requerimiento que tuvieran a bien hacer los Honorables Representantes.

    Este pliego, afirma quien recurre, nunca se le hizo entrega a AGROGANADERA

    VOLCAN, S.A., por lo que se le privó de la oportunidad de presentar una

    propuesta cónsona con los requerimientos. El 21 de octubre de 1999 se celebra

    una sesión, en opinión del recurrente, para dar lectura al "supuesto y

    novedoso pliego", sin embargo se votó en el acto, aduciendo urgencia

    notoria y fueron utilizadas las propuestas anteriormente presentadas por las

    empresas, mismas que habían sido derogadas por el Pleno en la sesión de 9 de

    septiembre de 1999. Cabe destacar que la firma M. y M. en los hechos de

    la demanda, efectúa una comparación de los puntos que a su criterio son las más

    importantes de las propuestas presentadas por A.V.S.A., y PANACARNES,

    S.A., luego de lo cual, afirma, que las de la última empresa fueron más

    ventajosas.

    En

    síntesis, la firma M. y M. estima que el Acuerdo Nº122 de 21 de octubre

    de 1999, no continúa con los lineamientos del Acuerdo Municipal Nº99 de 9 de septiembre

    de 1999, sino que violenta al mismo...

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