Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.O.G., en representación de RENE A. CIANCA, ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DOLEGA (Segundo Suplente Encargado), ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nula, por ilegal:

  1. La Resolución Alcaldicia No.5 de 5 de febrero de 1999, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE D., por la cual se accede a reconocer que es adjudicable a Título de Plena Propiedad a favor de C.A.M.G., un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Potrerillos Arriba, Distrito de D..

  2. La compraventa contenida en la Escritura Pública No.351 de 6 de febrero de 1999, extendida ante la Secretaria del Consejo Municipal de Dolega, en funciones notariales.

Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Dirección General del Registro Público la cancelación de la inscripción de la finca a que dió lugar la segregación contenida en al citada Escritura Pública y se reinscriba el lote de terreno correspondiente como parte de la Finca Municipal No.21427 antes indicada.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA

Manifiesta el demandante que el señor C.A.M.G. solicitó al Alcalde Municipal del Distrito de D., la adjudicación a Título de Plena Propiedad de un lote de terreno ubicado en el Corregimiento de Potrerillos Arriba, Distrito de D., el cual tiene una superficie de una hectárea con nueve mil quinientos nueve metros cuadrados con sesenta y seis centímetros (1 hta 9,509 mts 2.66 cm).

Continúa exponiendo que de conformidad con el Acuerdo Municipal No. 21 de 1 de octubre de 1991, se profirió la Resolución Alcaldicia No.5 de 5 de febrero de 1999 en la cual se accede a la solicitud formulada por el señor M.G. y se reconoce que es adjudicable el lote de terreno municipal cuya compraventa éste solicitó.

Advierte además que, mediante Escritura Pública No. 351 fechada 6 de febrero de 1999, el Alcalde segrega y vende el lote de terreno que forma parte de la Finca No.21447 antes citada.

Según el demandante, dicho lote de terreno queda comprendido en parte del terreno que ha sido destinado desde hace muchos años a la PLAZA PUBLICA J.M.C. de Potrerillos Arriba y en la cual se encuentra construida una cancha de baloncesto.

En base a las circunstancias descritas, argumenta que se que se ha violado en forma directa por comisión, el artículo 105 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 sobre el Régimen Municipal, que establece que los bienes municipales de uso común no pueden ser enajenados, arrendados ni gravados.

INFORME DE...

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