Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución28 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. y Asociados actuando en representación de EL SIGLO S. A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 213-3588 de 4 de julio de 1996, dictada por la Administración Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda para verificar si cumple con los requisitos legales para que la misma pueda ser admitida.

Advierte de inmediato el suscrito que la acción incoada por la firma P. y Asociados, no debe ser admitida dado que adolece de un defecto que no permite imprimirle el curso procesal correspondiente.

Al examinar el libelo encausado se pone inmediatamente de relieve que el actor al invocar la acción de nulidad, equivocó el medio procesal para impugnar el acto administrativo recurrido.

La Sala ha manifestado en varias ocasiones la diferencia que existe entre una demanda contencioso administrativa de nulidad y una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. La primera debe interponerse para enervar actos generales, y la segunda se propone para anular actos particulares o personales.

Como puede apreciarse, la Resolución Nº 213-3588 dictada por la Dirección Regional de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro, plantea una situación concreta, en donde se ven lesionados derechos subjetivos o particulares, en el caso que nos ocupa, el cobro de impuestos al diario EL SIGLO, S.A., el cual, ve afectado sus intereses personales por un acto de carácter particular, motivo éste que...

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