Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2000

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La

Licenciada Alma L. Cortés, actuando en nombre y representación de I.A.

TORRES NIETO, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con

el propósito de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 41 de

23 de febrero de 2000, "Por el cual se modifica el artículo tercero y se

adicionan los literales i, j, k y l al artículo cuarto del Decreto Ejecutivo

No. 26 de 3 de mayo de 1999, por el cual el Ministerio de Desarrollo

Agropecuario establece tarifas en concepto de servicios de cuarentena

agropecuaria."

El acto

administrativo objeto de la presente impugnación decreta lo siguiente:

"ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Tercero del Decreto

Ejecutivo No. 26 de 3 de mayo de 1999, el cual quedará así:

"Artículo Tercero: La tarifa por la expedición de cada licencia fito

zoosanitaria de exportación, importación, tránsito de animales, o subproductos

de origen animal o vegetal y cada expedición de certificado fito o zoosanitario,

será de Cinco Balboas (B/5.00). La solicitud de estas licencias tendrán una

tarifa de Un Balboa (B/1.00)".

ARTICULO SEGUNDO: Adicionese (sic) los literales i), j), k) y l) al Artículo

Cuarto del Decreto Ejecutivo No. 26 de 3 de mayo de 1999, así:

  1. Treinta y Cinco Balboas (B/35.00) por custodia de paso Canoa a

    Chiriquí Grande.

  2. Sesenta Balboas (B/60.00) por custodia de Paso Canoa a Divisa.

  3. Veinte Balboas (B/20.00) por custodia de Paso Canoa a D..

  4. Veinte Balboas (B/20.00) por custodia de Paso Canoa a Puerto Armuelles".

    1. DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION

      PROVISIONAL

      El

      apoderado judicial de la parte actora ha incluido en el libelo de demanda un

      apartado en cual solicita al Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema, que

      ordene la suspensión provisional de los efectos derivados del Decreto Ejecutivo

      No. 41 de 23 de febrero de 2000, expedido por el Ministerio de Desarrollo

      Agropecuario.

      Para el

      recurrente la procedencia de esta medida cautelar se justifica en el hecho de

      que la imposición tributaria contenida en el acto impugnado debe ser establecida

      mediante una Ley formal, por conducto de la Asamblea Legislativa y no

      mediante un Acto reglamentario de inferior jerárquia (sic), en este caso un

      Decreto Ejecutivo.

    2. MOTIVACION DE ESTA SUPERIORIDAD

      Una de las

      condiciones que pueden motivar la suspensión provisional de los efectos del

      administrativo impugnado, consiste en el hecho de que la pretensión del

      demandante esté revestida de apariencia de buen derecho (fumus bonis iuiris);

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR