Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2000
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La
Licenciada Alma L. Cortés, actuando en nombre y representación de I.A.
TORRES NIETO, ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad con
el propósito de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 41 de
23 de febrero de 2000, "Por el cual se modifica el artículo tercero y se
adicionan los literales i, j, k y l al artículo cuarto del Decreto Ejecutivo
No. 26 de 3 de mayo de 1999, por el cual el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario establece tarifas en concepto de servicios de cuarentena
agropecuaria."
El acto
administrativo objeto de la presente impugnación decreta lo siguiente:
"ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo Tercero del Decreto
Ejecutivo No. 26 de 3 de mayo de 1999, el cual quedará así:
"Artículo Tercero: La tarifa por la expedición de cada licencia fito
zoosanitaria de exportación, importación, tránsito de animales, o subproductos
de origen animal o vegetal y cada expedición de certificado fito o zoosanitario,
será de Cinco Balboas (B/5.00). La solicitud de estas licencias tendrán una
tarifa de Un Balboa (B/1.00)".
ARTICULO SEGUNDO: Adicionese (sic) los literales i), j), k) y l) al Artículo
Cuarto del Decreto Ejecutivo No. 26 de 3 de mayo de 1999, así:
-
Treinta y Cinco Balboas (B/35.00) por custodia de paso Canoa a
Chiriquí Grande.
-
Sesenta Balboas (B/60.00) por custodia de Paso Canoa a Divisa.
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Veinte Balboas (B/20.00) por custodia de Paso Canoa a D..
-
Veinte Balboas (B/20.00) por custodia de Paso Canoa a Puerto Armuelles".
-
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION
PROVISIONAL
El
apoderado judicial de la parte actora ha incluido en el libelo de demanda un
apartado en cual solicita al Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema, que
ordene la suspensión provisional de los efectos derivados del Decreto Ejecutivo
No. 41 de 23 de febrero de 2000, expedido por el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario.
Para el
recurrente la procedencia de esta medida cautelar se justifica en el hecho de
que la imposición tributaria contenida en el acto impugnado debe ser establecida
mediante una Ley formal, por conducto de la Asamblea Legislativa y no
mediante un Acto reglamentario de inferior jerárquia (sic), en este caso un
Decreto Ejecutivo.
-
MOTIVACION DE ESTA SUPERIORIDAD
Una de las
condiciones que pueden motivar la suspensión provisional de los efectos del
administrativo impugnado, consiste en el hecho de que la pretensión del
demandante esté revestida de apariencia de buen derecho (fumus bonis iuiris);
...
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