Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G.A. y L., actuando en representación del Banco Continental de Panamá, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el acto reglamentario dictado por el Director Ejecutivo de la Comisión Bancaria Nacional, contenido en la Circular FECI-2-85 de 11 de julio de 1985.

El objeto de la presente demanda lo constituye la declaración de nulidad de la Circular FECI-2-85 de 11 de julio de 1985, mediante la cual, a juicio de la parte demandante, el Director Ejecutivo de la Comisión Bancaria Nacional modificó sin tener autorización para ello, el literal f) del artículo 15 de la Resolución Nº 13-85 que fue dictada por la Comisión Bancaria Nacional, e igualmente fijó criterios de interpretación de la Ley 20 de 1980 y sus disposiciones reglamentarias. Según dicha circular, el literal f) del artículo 15 de la Resolución Nº 13-85 dictada por la Comisión Bancaria Nacional, se interpretará de la siguiente manera: "Los préstamos personales o comerciales garantizados por depósitos locales de ahorro o a plazo fijo otorgados a partir del 14 de mayo de 1985, fecha de promulgación de la Resolución Nº 13-85 por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1980, no están sujetos a la aplicación de la sobre-tasa, independientemente de que estén a nombre del prestatario o de terceros y aún cuando se encuentren depositados en otros banco del Sistema."

La parte demandante alega que la circular impugnada viola directamente 9 de la Ley 20 de 1980, el cual de manera expresa dispone que es la Comisión Bancaria Nacional quien tiene la potestad de reglamentar la Ley 20 de 1980. A su juicio, el Director Ejecutivo de la Comisión Bancaria usurpó funciones del único organismo autorizado por ley, para reglamentar las leyes de índole bancaria.

En segundo lugar, la parte actora considera que ha sido violado de manera directa el artículo 5 del Decreto de Gabinete 238 de 1970, el cual hace referencia a los miembros que conforman la Comisión Bancaria Nacional. Sostiene la firma G., A. y L., que dicha norma ha sido vulnerada puesto que el Director Ejecutivo de la Comisión Bancaria Nacional, expidió el acto acusado y ni siquiera forma parte de dicha comisión.

También se considera violado, de manera directa, el artículo 6 del Decreto de Gabinete 238 de 1970 que dispone la conformación y funcionamiento de una Secretaría Técnica para la Comisión Bancaria Nacional, que estará a cargo de un S.. Afirma la parte demandante, que el artículo en mención ha sido violado pues, "ella le señala al Secretario Técnico de la Comisión Bancaria Nacional, designado por sí mismo Director Ejecutivo, las funciones y facultades que tiene, las cuales están limitadas a la asistencia a las reuniones de la...

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