Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1997
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 1997 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado C.A. en su propio nombre ha
interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare
nulo por ilegal el Decreto Nº 450 de 8 de mayo de 1996 expedido por la
Alcaldesa del Distrito de Panamá.
Se percata de inmediato el Tribunal
que la parte actora dentro del libelo de la demanda (ver folios 46 y 47)
solicita se suspenda los efectos del Decreto Nº 450 de 8 de mayo de 1996. El
argumento esgrimido por el petente para sustentar su pretensión es el
siguiente:
Por
todo lo anteriormente señalado y debidamente fundamentado, pedimos a Usted
Honorable Magistrado Presidente, se sirva:
1.
Decretar la suspensión en sus efectos del Decreto Nº 4450 de 8 de mayo de 1996
proferido por la Señora Alcaldesa del Distrito de Panamá, 'POR EL CUAL SE CREA EL PASEO PEATONAL DE SAN
FRANCISCO EN LA CALLE 68 DEL CORREGIMIENTO DE SAN FRANCISCO Y SE REGLAMENTA SE
(sic) CONSERVACIÓN EN GENERAL' toda vez que consideramos que es
necesario para evitar que se continúe ocasionando un perjuicio notoriamente
grave como lo es impedir que circulen por la Calle 68 del Corregimiento de San
Francisco los vehículos desde los viernes a las 4:00 p. m. hasta los domingos a
las 10:00 a. m. y más cuando esta C. constituye una vía de desalojo para
quienes nos dirigimos desde hacia el centro urbano del Distrito Capital.
El acto
impugnado impide y limita el derecho de tránsito que nos asiste a todos de
transitar por el territorio nacional. Es un hecho público y notorio que los
efectos del acto administrativo atacado o impugnado, han afectado los derechos
y garantías que son tutelados por el ordenamiento jurídico vigente plasmados en
la Constitución Nacional. Como quiera que en las demandas contencioso administrativas
de nulidad, el perjuicio que la medida cautelar pretende evitar son violaciones
al ordenamiento jurídico, y es precisamente lo que el Decreto Nº 450 de 8 de
mayo de 1996, proferido por la Alcaldesa del Distrito de Panamá lesiona,
reiteramos respetuosamente al HONORABLE
MAGISTRADO PRESIDENTE acceda a nuestra petición de suspensión provisional
de los efectos del acto administrativo impugnado toda vez que el mismo violenta
de manera clara y manifiesta los derechos de quienes tenemos que transitar por
la Calle 68 del Corregimiento de San Francisco.
DECISIÓN
DE LA SALA TERCERA
El artículo 73 de la Ley 135 de
1943, otorga a este Cuerpo Colegiado la facultad discrecional de suspender
provisionalmente los efectos de los actos administrativos...
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