Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A. en su propio nombre ha

interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare

nulo por ilegal el Decreto Nº 450 de 8 de mayo de 1996 expedido por la

Alcaldesa del Distrito de Panamá.

Se percata de inmediato el Tribunal

que la parte actora dentro del libelo de la demanda (ver folios 46 y 47)

solicita se suspenda los efectos del Decreto Nº 450 de 8 de mayo de 1996. El

argumento esgrimido por el petente para sustentar su pretensión es el

siguiente:

Por

todo lo anteriormente señalado y debidamente fundamentado, pedimos a Usted

Honorable Magistrado Presidente, se sirva:

1.

Decretar la suspensión en sus efectos del Decreto Nº 4450 de 8 de mayo de 1996

proferido por la Señora Alcaldesa del Distrito de Panamá, 'POR EL CUAL SE CREA EL PASEO PEATONAL DE SAN

FRANCISCO EN LA CALLE 68 DEL CORREGIMIENTO DE SAN FRANCISCO Y SE REGLAMENTA SE

(sic) CONSERVACIÓN EN GENERAL' toda vez que consideramos que es

necesario para evitar que se continúe ocasionando un perjuicio notoriamente

grave como lo es impedir que circulen por la Calle 68 del Corregimiento de San

Francisco los vehículos desde los viernes a las 4:00 p. m. hasta los domingos a

las 10:00 a. m. y más cuando esta C. constituye una vía de desalojo para

quienes nos dirigimos desde hacia el centro urbano del Distrito Capital.

El acto

impugnado impide y limita el derecho de tránsito que nos asiste a todos de

transitar por el territorio nacional. Es un hecho público y notorio que los

efectos del acto administrativo atacado o impugnado, han afectado los derechos

y garantías que son tutelados por el ordenamiento jurídico vigente plasmados en

la Constitución Nacional. Como quiera que en las demandas contencioso administrativas

de nulidad, el perjuicio que la medida cautelar pretende evitar son violaciones

al ordenamiento jurídico, y es precisamente lo que el Decreto Nº 450 de 8 de

mayo de 1996, proferido por la Alcaldesa del Distrito de Panamá lesiona,

reiteramos respetuosamente al HONORABLE

MAGISTRADO PRESIDENTE acceda a nuestra petición de suspensión provisional

de los efectos del acto administrativo impugnado toda vez que el mismo violenta

de manera clara y manifiesta los derechos de quienes tenemos que transitar por

la Calle 68 del Corregimiento de San Francisco.

DECISIÓN

DE LA SALA TERCERA

El artículo 73 de la Ley 135 de

1943, otorga a este Cuerpo Colegiado la facultad discrecional de suspender

provisionalmente los efectos de los actos administrativos...

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