Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A. en su propio nombre ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el Decreto Nº 450 de 8 de mayo de 1996 expedido por la Alcaldesa del Distrito de Panamá.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La parte actora considera que el Decreto Nº 450 de 8 de mayo de 1996 ha violado las siguientes normas: artículo 11, numeral 45 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973; artículo 858 del Código Administrativo; artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 160 de 7 de junio de 1993.

Manifiesta el recurrente que la Alcaldesa del Distrito de Panamá, mediante Decreto Nº 450 de 8 de mayo de 1996 ha creado El Paseo Peatonal de San Francisco, que se extiende sobre la Calle 68 del Corregimiento de San Francisco en el tramo comprendido entre la Vía B.P. hasta la Avenida N.A. De Obarrio (Calle 50) del Corregimiento de San Francisco, estableciendo limitaciones, restricciones, prohibiciones, tipificando faltas y creando sanciones. Que la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, contiene el artículo 45 que regula la actividad de los Alcaldes en todo el país señalándoles sus atribuciones. Que el artículo 45 contiene quince numerales y ninguno faculta a la Alcaldesa del Distrito de Panamá para crear Paseos Peatonales, los cuales atentan contra las Garantías Individuales o Derechos Humanos que la Constitución Política regula en su parte dogmática.

Continúa exponiendo el demandante, que el numeral 11 del Artículo 45 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, limita la facultad discrecional de los alcaldes para dictar Decretos en desarrollo de los Acuerdos Municipales, y en los asuntos relativos a su competencia, entre los que no incluye la creación de normas que regulen el uso de las vías de circulación en el Distrito Capital.

Finalmente, indica que las prohibiciones, sanciones y la creación de normas que regulan el uso de una determinada vía de circulación, como la Calle 68 del Corregimiento de San Francisco, tal como aparece contenida en el Decreto Nº 450 de 8 de mayo de 1996 dictado por la Alcaldesa del Distrito de Panamá, no son el resultado de haber desarrollado algún Acuerdo Municipal, ni guardan relación con asuntos relacionados con la competencia de la Alcaldesa.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle a la Alcaldesa del Distrito Capital, rindiera informe de conducta, en relación a la demanda incoada.

INFORME DE CONDUCTA

La Alcaldesa del Distrito Capital, mediante Nota Nº N. DA. 1124-97, de 26 de junio de 1997, rindió el informe solicitado por esta Superioridad, y manifestó que ha iniciativa de ese Despacho Alcaldicio y con el voto mayoritario de todos los residentes de la Calle 68 ubicada en el Corregimiento de San Francisco, se procedió a la creación del Proyecto Turístico denominado La Peatonal de San Francisco. Que una de las razones que motivó la creación de dicho proyecto, fue la conservación del patrón arquitectónico Anglo-Caribeño que caracteriza la calle, su tendencia comercial especial, y generar fuentes de inversiones y perspectivas turísticas.

Manifiesta además la Funcionaria, que la Alcaldía sostuvo reuniones con el Ministerio de Gobierno y Justicia, con el Ministerio de Obras Públicas, con la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el Instituto Panameño de Turismo, con el Ministerio de la Vivienda, y con otras entidades estatales, para implementar el Decreto Alcaldicio.

Por último, apunta la Alcaldesa del Distrito Capital, que la finalidad del Decreto Nº 450 de 8 de marzo de 1996, fue la conclusión de trabajos conjuntos realizados por las Instituciones arriba mencionadas, sin la intención de legislar sobre materia que no es de su competencia. Que en ningún momento se ha restringido el libre tránsito a los ciudadanos, ya que a través del Ministerio de Obras Públicas y conjuntamente con los residentes del área, se acordó el cierre de vías para ser constituido como una peatonal, reaorganizándose a sí todo el sistema...

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