Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. M.A.S., actuando en representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE TAXIS DE LA REPUBLICA DE PANAMA, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declaren que son nulos por ilegales los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 451 de 18 de diciembre de 2000, "Por medio del cual se modifican los numerales 6 y 75 del artículo 160 del Decreto Nº160 de 7 de junio de 1993 y se dictan otras disposiciones", publicado en la Gaceta Oficial Nº24,204 de 20 de diciembre de 2000 que dicen:

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

DECRETO EJECUTIVO Nº 451

(De 18 de diciembre de 2000)

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que la L. 14 de 26 de mayo de 1993, establece en el numeral primero del artículo 11, como obligación del transportista, realizar el servicio de transporte terrestre en toda la ruta especificada en la concesión y efectuar el recorrido conforme con la frecuencia, horario e itinerarios aprobados para el transporte colectivo; o pactados con el usuario para el selectivo.

Que el Estado, por intermedio de sus Agencias y diferentes dependencias debe velar por los intereses favorables a los usuarios y prestatarios del servicio de transporte público de pasajeros, para que no se vean lesionados por conductas antijurídicas realizadas tanto por terceros como por particulares y transportistas en la República de Panamá.

Que la L. 34 de 1999, faculta al Estado, a través de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre para supervisar la actuación de concesionarios, empresas o personas dedicadas a la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros sancionarlos por el incumplimiento de las disposiciones legales

Que es el Estado quien debe regular todo lo concerniente con el transporte terrestre público de pasajero, de carga y particular, en el sentido de que debe determinar el número, extensión y recorrido de las rutas de transporte colectivo, urbanas, sub-urbanas; distribuirlas y autorizar su usufructo a los concesionarios.

Que el prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros sin la debida autorización de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, es decir sin el certificado de operación correspondiente al igual que prestarlos fuera de la ruta autorizada por el Estado, constituye no sólo una conducta ilegal sino que va en detrimento de los transportistas que hacen uso de sus derechos a explotar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros, esto sin contar con la seguridad que se le debe brindar al usuario de este servicio.

DECRETA

"ARTICULO 1: M. los numerales 6 y 75 del Artículo 160 del Decreto Nº160 de 7 de junio de 1993, para que quede así:

"Artículo 160: En adición a las contenida en el Capítulo XII del presente Decreto la Autoridad competente impondrá a los infractores del mismo las siguientes sanciones:

6. Conducir fuera de ruta, Doscientos Cincuenta Balboas con 00/100 (B/.250.00) y la retención temporal del vehículo, hasta tanto el concesionario del Certificado de Operación se presente a cancelar la multa.

75. Dedicarse al transporte público de pasajero sin el certificado de operación correspondiente, Quinientos Balboas con 00/100 (B/.500.00) y la retención temporal del vehículo, hasta tanto el propietario del vehículo se presente a cancelar la muta.

ARTICULO SEGUNDO: Los vehículos que son objeto de las infracciones establecidas en los numerales 6 y 75 del Decreto Nº160 de 7 de junio de 1993 serán depositados en el lugar que para tal efecto indique la Policía Nacional.

ARTICULO TERCERO: Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación."

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que declare que son nulos por ilegales los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº451 de 18 de diciembre de 2000, "por medio del cual se modifican los numerales 6 y 75 del artículo 160 del Decreto Nº160 de 7 de junio de 1993 y se dictan otras disposiciones". La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el 18 de octubre de 2000, la Presidenta de la República de Panamá junto al Ministro de Gobierno y Justicia, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 451, modificaron en su artículo 160 numeral 6 y 75 el Decreto Ejecutivo Nº160 de 7 de junio de 1993, por medio del cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá.

SEGUNDO

Que estas modificaciones introdujeron dos nuevas figuras infractivas en esta materia, la primera consiste en conducir fuera de ruta y, la segunda en dedicarse al transporte de pasajero sin el certificado de operación correspondiente; que además se establecen sanciones administrativas de carácter pecuniario junto a la retención temporal del vehículo en que se realizará la infracción.

TERCERO

Que se establece a la Policía Nacional como la autoridad que indicará el lugar donde serán depositados los vehículos que son objeto de la sanción por infractores de las normas en comento.

CUARTO

Que tales disposiciones establecen sanciones de carácter excesivas y que además impiden el libre ejercicio de la profesión del transporte ya que retienen el vehículo de herramienta de trabajo del transportista.

QUINTO

Que la disposición del numeral 6 del artículo 160 del Decreto Nº160 se ha utilizado para sancionar los vehículos de transporte público selectivo aplicándosele de forma impropia y con abuso de...

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