Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Noviembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Asesores Jurídicos Asociados, actuando en representación del INSTITUTO PANAMEÑO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO y OTROS, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 347 de 20 de febrero de 1998, dictada por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, "por medio de la cual se reconoce idoneidad a los arquitectos y a los ingenieros civiles para desarrollar los proyectos de parcelación y/o urbanización en todas sus etapas con inclusión de la firma de la declaración de intención de parcelar y/o urbanizar".

El acto demandado contenido en la Resolución Nº 347 de 20 de febrero de 1998, es del tenor siguiente:

"La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura

CONSIDERANDO

  1. Que en fallo proferido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el pasado 5 de diciembre de 1997 se declaró ilegal el uso de la palabra arquitecto contenida en el literal a-1 del Artículo 41 de la Resolución Nº78-90, de 21 de diciembre de 1990, por medio de la cual el Ministerio de Vivienda adoptó el Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y anexos, y reemplazó, a su vez, la voz arquitecto por la expresión profesional idóneo.

  2. Que las sentencias de la Corte Suprema de Justicia son finales, definitivas y de obligatorio cumplimiento.

  3. Que son atribuciones de esta Junta, de conformidad con el literal K del Artículo 12 de la Ley 15, de 26 de enero de 1959, modificado por el Artículo 10 de la Ley 53, de 4 de febrero de 1963, interpretar y reglamentar la mencionada ley en todos los aspectos de carácter estrictamente técnicos.

  4. Que el proceso de parcelación se define como división de una parcela, lote o predio de terreno, en dos o más partes, tomando como base las normas establecidas al respecto, y que también se conoce como lote, loteamiento, reparto, fraccionamiento, subdivisión, según definición adoptada por el Ministerio de Vivienda en el Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y sus anexos.

  5. Que de acuerdo con el mismo documento el proceso de urbanización se define como la provisión de vías de comunicación y los servicios públicos adecuados a una parcelación.

  6. Que de conformidad con el Artículo 19 del Decreto Nº 257, de 3 de Septiembre de 1965, por medio de la cual se reglamentó la Ley 15, de 26 de enero de 1959, las actividades definidas arriba constituyen funciones correspondientes al título de Ingeniero Civil.

  7. Que el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Tecnológica de Panamá, mediante Nota Nº FIC-0962-96 de 26 de julio de 1996, declaró que el licenciado en ingeniería civil es indispensable en todas las etapas o fases de la elaboración de proyectos de urbanizaciones y parcelaciones, en tanto que el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, a través de la nota Nº RUTP-01258-96, de 9 de agosto de 1996, señaló que el ingeniero civil es un profesional que posee sólida formación académica que lo faculta como personal idóneo para firmar, conjuntamente con el propietario del terreno, la declaración de intención de parcelar y/o urbanizar un terreno y para firmar los planos de la primera etapa de las urbanizaciones.

  8. Que antes de la adopción, por parte del Ministerio de Vivienda, del Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y sus anexos, mediante la Resolución 78-90. de 21 de diciembre de 1990, la declaración de intención de parcelar y/o urbanizar, solamente requería de la firma del propietario del terreno para su consideración.

  9. Que como consecuencia de lo anterior, y en virtud de su formación académica e idoneidad profesional, los ingenieros civiles participaban en el desarrollo de los proyectos de parcelación y/o urbanización desde sus primeras etapas, sin ninguna limitación, hasta la adopción, por parte del Ministerio de Vivienda del Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones, y sus anexos, arriba mencionado..

  10. Que ignorar la idoneidad profesional de los ingenieros civiles para participar en el desarrollo de los proyectos de parcelación y/o urbanización en todas sus etapas, no solo infringiría la Ley 15, de 26 de enero de 1959, y decretos reglamentarios, sino que además, como consecuencia de lo señalado arriba desconocería a los ingenieros civiles un derecho adquirido, vulnerando con ello un principio muy claro en nuestro ordenamiento jurídico.

    RESUELVE

  11. Reconocer, como en efecto reconoce, que los arquitectos y los ingenieros civiles son los profesionales idóneos para desarrollar los proyectos de parcelación y/o urbanizar a que se refiere el Artículo 41, literal a-1, de la Resolución Nº78-90, de 21 de diciembre de 1990, por medio de la cual el Ministerio de Vivienda adoptó el Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y sus anexos."

    Importante resulta señalar que contra la Resolución Nº347 de 20 de febrero de 1998, la A.S.G., representante de la Universidad de Panamá y el A.J.A.B., Representante del Colegio de Arquitectos -SPIA- ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, emitieron sendos salvamentos de votos, sustentados sobre la base de que en la etapa inicial es una etapa de diseño y no de parcelación, por lo que el documento más importante que se exige es la descripción y bosquejo del proyecto "que es un plano de anteproyecto que debe contener el ordenamiento de los espacios urbanos y debe plantear el concepto arquitectónico Urbanístico que se quiere generar en dicha área.

    1. La pretensión y su fundamento.

      En la demanda se formula petición para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº347 de 20 de febrero de 1998, expedida por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

      Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca que la Resolución Nº 347 de 20 de febrero de 1998 fue expedida, luego que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, analizara la sentencia proferida el 5 de diciembre de 1997, por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, por medio de la cual se declaró ilegal la palabra "arquitecto", contenida en el literal a.1. del artículo 41 de la Resolución Nº78-90 de 21 de diciembre de 1990, por medio de la cual el Ministerio de Vivienda adoptó el Reglamento Nacional de Urbanizaciones y Parcelaciones y sus anexos, reemplazando la misma por la palabra "profesional". En opinión del recurrente, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura al determinar las facultades a los arquitectos e ingenieros, debió esclarecer lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución Nº78-90 de 21 de diciembre de 1990, es decir, con base a un análisis profesional y técnico, lo cual involucraba necesariamente el examen de los planes de estudio, las materias que lo conforman, así como consultas a las universidades que debidamente autorizadas, gradúan profesionales de la Arquitectura y la Ingeniería Civil en la República de Panamá, con el fin de tener un amplio marco de referencia para tan delicada responsabilidad. En ese sentido señala que la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, al no realizar un estudio amplio y serio sobre el tema, dejó de considerar opiniones de arquitectos que claramente le plantearon que en la etapa que consiste en la declaración de intención de parcelar y/o urbanizar, que requiere de conocimientos de Diseño Urbano, se debe considerar al Arquitecto como el único profesional idóneo para firmar dicha declaración, pues, se está ante una intención de parcelar y no de una parcelación propiamente dicha, y, el ingeniero civil, según señala, no es preparado en el campo específico de la Planificación Urbana. Finalmente plantea que el Decreto Nº257 de 3 de septiembre de 1965, por la cual se reglamenta la Ley Nº15 de 26 de enero de 1959, dispone expresamente los campos que puede desarrollar tanto el Arquitecto como el Ingeniero Civil en el ejercicio de sus respectivas profesiones, donde el primero se habilita para proyectar y dirigir los aspectos arquitectónicos de la Planificación Urbana, mas a los ingenieros civiles no consta que se le permita ejercer actividades relacionadas con la planificación urbana, respectivamente.

      En cuanto a las disposiciones legales que se alegan como infringidas, se aduce los literales c) y k) de la Ley 15 de 26 de enero de 1959, modificado por la Ley 53 de 4 de febrero...

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