Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados V. y V., ha presentado, en su propio nombre y representación, demanda contencioso administrativa de nulidad en la cual formula pretensión consistente en que la Sala declare nulo, por ilegal, el Decreto Nº 14 de 3 de marzo de 1994, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

En la demanda se señala como violados los artículos 632 del Código Fiscal y el artículo 30 del Decreto de Gabinete Nº 102 de 20 de junio de 1972.

Según el demandante se ha violado el artículo 632 del Código Fiscal directamente por comisión por lo siguiente:

"

  1. La norma legal (artículo 632 del Código Fiscal) otorga al Órgano ejecutivo facultades amplísimas para establecer Zonas Libres en la Ciudad de Colón y cualquier otro lugar de la República que estime conveniente.

  2. Pero el Decreto Ejecutivo Nº 14 de 3 de marzo de 1994, restringe el efecto de esa N.L., declarando área apropiada para constituir Zonas Libres sólo aledañas al Aeropuerto Internacional de Tocumen."

El Decreto que aquí se impugna es del tenor siguiente:

"CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto Nº 43 de 24 de julio de 1979 se declaran las áreas apropiadas para la Constitución de Zonas Libres.

Que el establecimiento de una Zona Libre, responde a una actividad comercial propicia para desarrollarse con los pasajeros en tránsito por nuestro país, y no precisamente con las tripulaciones."

El decreto en cuestión es del tenor siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Nº 43 de 24 de julio de 1979, que quedará así.

Declarar como área apropiada para constituir Zonas Libres, la aledaña al Aeropuerto Internacional de Tocumen.

El Ministro de Hacienda y Tesoro tendrá facultad de autorizar como área apropiada para constituir Zonas Libres las aledañas a los demás aeropuertos Nacionales de Tránsito Internacional.

ARTÍCULO SEGUNDO: Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación.

La Procuradora de la Administración contestó la demanda mediante la Vista 191 de 10 de mayo de 1995, en la cual se opone a las pretensiones de la parte demandante. Respecto a la violación el artículo 632 del Código Fiscal consideró lo siguiente.

"En este caso particular no es necesario recurrir a la nulidad del Acto Administrativo; ya que en ningún momento las autoridades (Órgano Ejecutivo) se han apartado de lo que dispone la Ley, al emitir el Decreto Ejecutivo Nº 14 de 3 de marzo de 1994.

Ello es así, porque la facultad que contiene el artículo 632 del Código Fiscal es tan amplia que permite poder eliminar o suprimir (aunque no sea de manera expresa, sino tácita) el establecimiento...

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