Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1993

Fecha de Resolución30 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Encontrándose en estado de decidir la controversia promovida por el Licdo. J.R.G. de Paredes a fin de que se declare la nulidad de la Nota de 27 de agosto de 1979 expedida por el Comité Ejecutivo del Canal de Panamá, del Contrato Nº. 07-AL-79 de 28 de septiembre de 1979 suscrito por el Director General de la Autoridad del Canal de Panamá y la empresa Servicios, Desarrollos y Construcciones, S.A., y, del Contrato Nº. 30 de 2 de septiembre de 1983 celebrado entre el Ministro de Hacienda y Tesoro y la Sociedad Estaciones Soberanas S. A. se hace necesario aclarar aspectos esenciales de este proceso de nulidad.

El Procurador de la Administración sostiene que los dos contratos impugnados han expirado y que, por ello, se ha producido el fenómeno de sustracción de materia. Sin embargo, la parte demandante sostiene en la demanda que el Contrato Nº. 30 expiró el día 1o. de octubre de 1990 "y al momento se adelantan los trámites para renovarlo" (a foja 39), afirmación que es corroborada por el Ministro de Hacienda y Tesoro en su informe de conducta, a fojas 51 y 52. Conviene entonces esclarecer si se ha prorrogado el citado contrato a fin de establecer si es o no cierto que ha desaparecido el objeto litigioso en el presente proceso.

En consecuencia, la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE dictar auto para mejor proveer y pedir al Ministro de Hacienda y Tesoro un informe sobre la vigencia del Contrato Nº. 30 de 2 de septiembre de 1983 celebrado entre dicho funcionario y la sociedad Estaciones Soberanas, S.A., y, en caso de que haya sido prorrogado, que envíe a esta S. una copia del documento de prórroga y presente un informe sobre el trámite que se siguió para la misma, especificando si se dió alguna licitación pública, concurso de precios u otro procedimiento para seleccionar al contratista.

N. y Cúmplase,

(fdo) A.H.

(fdo) C.L.L.

(fdo) MIRTZA A.F. DE AGUILERA

(fdo) JANINA SMALL

Secretaria

¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤¤=

EXCEPCION DE PRESCRIPCION, INTERPUESTA POR LA FIRMA ARIAS, ALEMAN Y MORA, EN REPRESENTACION DE A.A. ESPINOSA DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE EL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. MAGISTRADO PONENTE: A.H.. PANAMA, CUATRO (4) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES (1993).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA TERCERA (CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA).

VISTOS:

La firma de abogados A.A. y M. ha presentado excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR