Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.F. actuando en su propio nombre, ha presentado demanda contencioso administrativa de nulidad, con el fin de que se declare nulo por ilegal, el Decreto Alcaldicio Nº 2 de 7 de febrero de 1994 expedido por el Alcalde del Distrito de San Miguelito, mediante el cual "se regula el horario para el expendio de bebidas alcohólicas en Bodegas, Cantinas, Bares y S. en el Distrito de San Miguelito".

El Magistrado Sustanciador procede al examen de la demanda encausada, y en estas circunstancias se percata que el actor ha incluido en su libelo, una solicitud especial para que sea atendida previo el trámite de admisión de la demanda, con el fin de que se suspendan provisionalmente los efectos del decreto alcaldicio impugnado.

En efecto, el recurrente ha motivado la solicitud de medida cautelar requerida aduciendo los siguientes razonamientos:

"H.P., como petición especial, le solicitamos se suspendan los efectos del Decreto Alcaldicio Nº 2 cuya ilegalidad demandamos, ya que está representando una pérdida significativa en los negocios de ventas de bebidas alcohólicas al detal en el Distrito de San Miguelito, por cuanto han sido obligados por el Decreto, a reducir las horas de trabajo. No obstante, siguen pagando los mismos impuestos y tienen que pagarle a los trabajadores igual, porque no pueden reducirles los salarios.

H.P., es un hecho notorio, que el decreto que impugnamos, está causando un perjuicio grave, actual, patrimonial y de difícil reparación a los comerciantes de San Miguelito, al punto que algunos de ellos están en proceso de clausura de los mismos, ya que el horario de trabajo no es congruente con los gastos en que incurre el negocio."

Esta Superioridad, al entrar a conocer de la solicitud incoada, considera pertinente adelantar ciertos conceptos:

El acto administrativo cuya suspensión se solicita, es el Decreto Alcaldicio Nº 2 de 7 de febrero de 1994, mediante el cual el Alcalde del distrito de San Miguelito ha regulado el horario de venta de bebidas alcohólicas en la citada circunscripción municipal.

Observa este Tribunal que el referido Decreto fue expedido teniendo como fundamento y base legal la Ley 55 de 10 de julio de 1973 "por el cual se regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales" que en su artículo primero ha dispuesto que corresponde al Alcalde Municipal fijar los horarios que regirán en los establecimientos dedicados a ventas al por menor de bebidas alcohólicas.

Esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR