Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 1995

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución30 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.Q. en nombre y representación de SERVILIANO ANTONIOGUEVARA, ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de nulidad para que se declare nulo por ilegal el acto contenido en el Acuerdo Nº 2 de 30 de septiembre de 1994, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de San Francisco de Veraguas.

De inmediato se percata el Magistrado Sustanciador que junto al libelo de la demanda, la parte actora ha formulado solicitud especial de suspensión del acto antes enunciado, dado que estima que el mismo causaría perjuicios notoriamente graves.

Según el peticionario, la gravedad de dichos perjuicios consiste en que existen claros y evidentes vicios de ilegalidad, puesto que el acuerdo Nº 2 de 30 de septiembre de 1994 no cumplió con las formalidades de publicación y que además no se tomó en cuenta que el interés social público pesa sobre el interés particular o individual.

Encontrándose la referida solicitud en este estado, los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver lo pertinente.

Efectivamente, mediante acuerdo Nº 2 de 30 de septiembre de 1994, el Consejo Municipal del Distrito de San Francisco, Provincia de Veraguas acordó entre otros asuntos, suspender hasta segunda orden el Acuerdo Municipal Nº 12 del 24 de junio de 1994. Este último Acuerdo consistió en la apertura de una nueva calle en el Distrito de San Francisco, la cual sería construida sobre el Lote Municipal Nº 172, y que en ese momento le estaba alquilado a R.E.D.. Esta servidumbre de paso, no sólo afectaría la finca mencionada, sino también otros de propiedad privada, entre los cuales se encontraba el lote de terreno perteneciente a SERVILIANO GUEVARA.

La razón en que se fundamentó el Consejo Municipal del Distrito de San Francisco para emitir el Acuerdo Nº 2 de 30 de septiembre de 1994 y el cual suspende este proyecto urbanístico, consistió en que el Acuerdo Municipal Nº 12 del 24 de junio de 1994 fue apelado ante la Alcaldía Municipal de San Francisco.

De acuerdo a los hechos antes referidos, este Tribunal es del criterio que no debe accederse a la solicitud de suspensión incoada por varias razones: en primer lugar, la sustentación por parte del demandante para justificar la suspensión del Acuerdo Municipal que nos ocupa, carece de elementos indiciaros que ilustren a esta S. de que efectivamente se cause o se esté causando un perjuicio grave, actual e inminente. No sólo basta alegar que el acto no cumplió con formalidades legales para su...

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