Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los licenciados R.W.G., V.A. y R.G., han interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 55-93 de 4 de marzo de 1993, emitida por la Junta Directiva del instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).

Considera los licenciados GUERRERO, ARCHIBOLD Y GUERRA, que la Resolución de la Junta Directiva Nº 55-93 de 4 de marzo de 1993, conculca el texto de los artículos 2 y 98 de la Ley 8va. de 25 de febrero de 1975 en el concepto de violación directa por omisión.

Los profesionales del derecho antes citados, analizan las infracciones impetradas de ilegal en conjunto, esgrimiendo esencialmente que la Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), no acató las disposiciones antes mencionadas, ya que reformaron el Reglamento Interno de Trabajo en lo concerniente a los funcionarios pertenecientes al cuarto grado de jerarquía dentro de la aludida Institución Gubernamental, sin someter las modificaciones a la consulta del Comité Central de la empresa, así como tampoco a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social; y definitivamente que no se puso de conocimiento a los trabajadores respectivos con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que éstas comenzarán a regir; siendo estas actuaciones por parte del empleador (IRHE) de carácter obligatorio a la luz de la Ley 8va. de 1975, la cual regula las relaciones laborales de los servidores públicos del IRHE y del INTEL.

La entidad demandada mediante su informe explicativo de conducta argumentó lo siguiente:

"La mencionada Resolución fue aprobada en la sesión de Junta Directiva del día 4 de marzo de 1993, y fue una propuesta del Director General, de acuerdo al literal E, del Artículo 17 del Decreto de Gabinete Nº235 de 30 de julio de 1969.

COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA ATENDER LA ESTRUCTURA DE CARGOS DENTRO DEL IRHE.

El acápite c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del IRHE, establece lo siguiente:

Artículo 17o.: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

...

  1. Aprobar o improbar los proyectos que presente el Director General, para crear o suprimir sucursales, agencias, divisiones, departamentos o cargos que fueren necesarios para la buena marcha de la institución, y autorizar la escala de sueldos a los empleados incluyendo el del Director General.

En base a este artículo de la Ley Orgánica del IRHE, es una facultad privativa de la Junta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR