Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Octubre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.G., en representación de ARGO TOURS, S.A. y AGRO GANADERA SANTA FE, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que se declaren nulos, por ilegales, los gravámenes contenidos en el Acuerdo Municipal Nº 9 de 10 de octubre de 1995, expedido por el Consejo Municipal de Taboga.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado judicial de las partes demandantes solicita a esta Superioridad que declare la ilegalidad de los tributos o gravámenes establecidos en el precitado Acuerdo Municipal "Por el cual se derogan todos los acuerdos relacionados con impuestos, tasas, derechos y contribuciones, y se establece el nuevo régimen impositivo del Municipio de Taboga", específicamente los Códigos 1. 1. 2. 5. 93, 1. 1. 2. 5. 99, 1. 1. 2. 5. 94 y 1. 2. 1. 1. 4. 02 (ordinal e), todos correspondientes al Artículo 2 del referido acuerdo, que crean impuestos y tasas municipales bajo el rubro de actividades turísticas e ingresos por venta de servicios, específicamente para el aseo, recolección y mantenimiento de playas. El texto de los mismos es el siguiente:

"ARTÍCULO 2º: ...

  1. 1. 2. 5. 93 Empresas Turísticas:

    Todo barco o lancha que se dedique a la actividad comercial de transporte o paseo de bienes y personas por la circunscripción dentro de los límites del distrito.

    Pagarán por mes o fracción de mes B/.100.00 a B/.200.00.

  2. 1. 2. 5. 99 Otras actividades n. e. o. c. pagarán por mes o fracción de mes; B/.5.00 a B/.200.00.

  3. 1. 2. 5. 94 Todo yate de Lujo que se dedique a Actividades Recreativas y permanecen en aguas Territoriales del Distrito de Taboga, pagarán una tasa de B/.10.00 a B/.20.00, para satisfacer el Servicio Público de Aseo y Ornamento y mantenimiento de las Playas, el cual debe ser pagado por los Propietarios o Representantes legales de dichos Yates."

    ...

  4. 2. 1. 4. 02 Aseo, Recolección de Basura y Mantenimiento de playas. Incluye los ingresos que percibe el municipio por brindar el Servicio de recolección de Basura a la comunidad y aseo de playas, pagarán:

    ...

    e) Todo turista, nacional, o extranjero que visite la Isla de Taboga, pagará para su limpieza, mantenimiento, etc.

    B/.0.25 a B/.050".

    INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    El ente administrativo demandado en esta ocasión, el Presidente del Consejo Municipal de Taboga, por conducto de su presidente, en su informe explicativo de conducta, legible a f. 83-84, indicó a esta Superioridad que al proceder a regular la materia tributaria municipal, mediante las normas cuya ilegalidad se acusa lo hizo con fundamento en las siguientes consideraciones:

    "En primer lugar, las empresas Argo Tours, S. A. y Agro Ganadera Santa Fe, S.A. prestan el servicio de transporte colectivo de pasajeros y de carga hacia y desde la Isla de Taboga, aproximadamente transportan de 6,000,00 a 8,000,00 pasajeros mensualmente, y carga de todo tipo de mercadería.

    Es un hecho público y notorio el aprovechamiento de estas empresas de los recursos naturales de la isla de las flores (Taboga).

    En base a lo anterior y con fundamento en el Artículo 75, ordinal 4 y Artículo 76, ordinal 18, el Municipio de Taboga gravó a las mencionadas empresas.

    En segundo lugar, la Isla de Taboga se ha convertido en los últimos años en un atractivo turístico, de tal manera que recibimos mensualmente de 6,000,00 a 8,000,00 visitantes. Ellos provocan un deterioro creciente de las playas de esta codiciada Isla, el medio ambiente se afecta diariamente por la cantidad de desechos sólidos que se despiden en este territorio tabogano, y existe el peligro de que la mencionada isla sufra mayores perjuicios y en consecuencia su atracción turística.

    Ante esta realidad el Municipio de Taboga facultado por el Artículo 17, ordinal 14 de la Ley 106 de 1973 reformada por la Ley 52 de 1984, es el encargado de brindar el servicio de aseo urbano y domiciliario en Taboga. Dicho servicio público se brinda mediante el pago de una tasa que tiene, como hecho generador, la prestación efectiva del mencionado servicio. Dicho tributo se le carga al usuario o contribuyente, y en el caso que nos ocupa sería las empresas Argo Tours, S. A. y Agro Ganadera Santa Fe, S.A. y cada uno de sus visitantes.

    Quien produce la basura está obligado a disponer de ella de la manera correcta, la misma debe ser depositada en los vertederos que para el efecto se han destinado, pero como a cada turista y a cada empresa que se dedica al transporte de los mismos le es difícil o casi imposible cumplir con este requerimiento necesario, entonces aparece la municipalidad como la responsable de mantener la ciudad limpia, a fin de evitar la contaminación del medio ambiente y las epidemias que puedan aparecer por la acumulación de basura.

    Por las razones expuestas el Municipio de Taboga con fundamento en el Artículo 176, ordinal 14 y Artículo 76, ordinal 19 de la Ley de base municipal gravó a las empresas Argo Tours, S. A. y Agro Ganadera Santa Fe, S.A. y a cada uno de los turistas que visiten la Isla de Taboga, como usuarios de este servicio público.

    Ahora bien, según los demandantes los tributos mencionados (Código 1, 1, 2, 5, 93 Empresas Turísticas; 1. 1. 2. 5. 99 Otras Actividades n, e, o, c,: 1. 1. 2. 5. 94; y 1. 2. 1. 4. 02 Literal E) tienen por una parte incidencia fuera del territorio del Distrito de Taboga, por el hecho de que las empresas en cuestión tienen su domicilio en otro distrito, se grava lo ya gravado por la Nación y por otra se está cobrando una entrada a la isla a los visitantes." ...

    NORMAS ACUSADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El demandante estima que el Acuerdo Municipal impugnado es violatorio de los artículos 75 (ordinal 1), 17 (ordinal 8), 72 (ordinal 5), 21 (ordinal 6), de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984.

    Las precitadas normas legales en el orden establecido señalan:

    ARTÍCULO 75. Son gravables por los Municipios los negocios siguientes:

    1. Agencias y representaciones de fábricas o empresas, comisionistas, distribuidores, publicitarias y de viajes en los municipios donde tengan su domicilio.

    ARTÍCULO 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

    ...

    8. Establecer impuestos, contribuciones derechos y tasas, de conformidad con las leyes, para atender los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales.

    ARTÍCULO 72. El Tesoro Municipal lo componen, sin que ello constituya limitación;

    ...

    5. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios.

    "ARTÍCULO 21. Es prohibido a los Concejos:

    ...

  5. Gravar con impuestos lo que ya ha sido gravado por la Nación."

    En cuanto a la violación del artículo 75 (ordinal 1), de la Ley 106 de 1973, el demandante sostiene que la misma se ha dado en atención a que si bien la misma autoriza a los municipios a gravar una serie de negocios y actividades comerciales, no los...

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