Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 2 de Septiembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licda. K.D., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, con la finalidad que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 214 de 19 de diciembre de 1995, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

  1. CONTENIDO DEL ACTO ACUSADO

    El acto cuya nulidad se solicita lo constituye el Acuerdo Nº 214 de fecha 19 de diciembre de 1995, emitido por el Consejo Municipal de Panamá, "Por el cual se fija E. por asistencia a las Comisiones de Trabajo del Consejo Municipal de Panamá"

    El Acuerdo en mención en su parte resolutiva aprobó expresamente lo que a seguidas se copia:

    ARTÍCULO PRIMERO: F. por asistencia a las Comisiones de Trabajo, tanto permanentes como A. por reunión, para los siguientes funcionarios

    1. Presidente de la Comisión B/.30.00

    2. Honorables Concejales 25.00

    3. Tesorero Municipal 20.00

    4. Ingeniero Municipal 20.00

    5. Auditor Municipal 20.00

    6. Abogado Consultor del Consejo

    Municipal 20.00

    7. Secretario General del Consejo

    Municipal 20.00

    8. Subsecretario General del

    Consejo Municipal 20.00

    9. Asesores de las Comisiones 20.00

    PARÁGRAFO: Los Funcionarios contemplados entre los ordinales tres (3) al nueve (9) inclusive serán considerados solamente cuando le corresponda asistir a la respectiva Comisión.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Las Comisiones de Trabajo del Consejo Municipal de Panamá, serán después de las 3:00 de la tarde.

    ARTÍCULO TERCERO: La suma que fija el Estipendio en cuestión será tomada de la Partida Nº 5.76.0.10.03.01.021.

    ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación.

  2. LA NORMA VIOLADA Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    La recurrente cita como disposición violada el artículo 24 de la Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, cuyo contenido es el siguiente:

    "Artículo 24: Los Concejales devengarán dietas por cada sesión ordinaria que asistan cuyo monto será establecido según las posibilidades fiscales de cada Municipio y con base en la siguiente escala de ingresos reales corrientes por cada año:

    INGRESO ANUAL MUNICIPAL- DIETA POR REUNIÓN

    Menos de B/.20,000 ... Hasta B/.10.00

    De B/.20,000 hasta

    B/.50,000 ............ Hasta B/.15.00

    De B/.50,001 hasta

    B/.100,000.00 ........ Hasta B/.20.00

    De B/.100,001.00 hasta

    B/.250,000.00 ........ Hasta B/.30.00

    De B/.250,001.00 hasta

    B/.1,000,000.00 .......Hasta B/.40.00

    De B/.1,000.000.00 hasta

    B/.3,000,000.00 .......Hasta B/.50.00

    De B/.3,000,001.00 hasta

    B/.5,000.000.00 .......Hasta B/.75.00

    De B/.5,000,001.00 hasta

    B/.9,000,000.00 ......Hasta B/.100.00

    De B/.9,000.000.00 hasta

    B/.13,000,000.00 .....Hasta B/.150.00

    De B/.13,000,001.00 hasta

    B/.17,000,000.00 .....Hasta B/.200.00

    De B/.17,000.001 hasta

    B/.20,000,000.00 .....Hasta B/.250.00

    De B/.20,000,000.00 ó más

    ......................Hasta B/.350.00.

    Las dietas se establecerán todos los años con base a los ingresos reales corrientes del último ejercicio fiscal.

    En ningún caso habrá más de una sesión semanal con derecho a dieta aunque en dicha semana hayan celebrado sesiones ordinarias y extraordinarias."

    La recurrente al referirse al concepto de la violación de la norma citada indica que, al expedirse el Acuerdo Nº 214 de 19 de diciembre de 1995, dicha disposición se violó de manera directa, ya que "al insistir el Consejo Municipal de Panamá en decretarse dietas adicionales con el nombre de estipendio, en base a la facultad que le confiere la Ley 106 de 1973, de regular la vida jurídica del Municipio mediante Acuerdo y de aprobar el presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, es estraperlar (sic) las funciones de este órgano colegiado." (Fs. 9).

    La recurrente agrega, que la "norma es clara, taxativa y expresa al disponer en el artículo 24 en relación a las dietas que, en ningún caso habrá más de una sesión semanal con derecho a dieta, aunque en dicha semana hayan celebrado sesiones ordinarias y extraordinarias. De cara a esta prerrogativa todos los Concejales de los Consejos Municipales de la República de Panamá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR