Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante esta Superioridad ha comparecido el Licenciado A.G.F., en representación de A.M., a fin de presentar demanda contencioso administrativa de nulidad para que se declare nulo, por ilegal, el primer párrafo del artículo cuarto del Acuerdo Nº 137 de 24 de noviembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,712 de 14 de enero de 1999, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá, mediante el que se seÑalan normas técnicas para la instalación de estaciones de servicio, expendio de combustible y bombas de patio o de consumo propio para vehículo en el Distrito de Panamá.

  1. A.:

    La norma que ha sido demandada de ilegal, es del tenor siguiente:

    "ARTICULO CUARTO: El área de influencia de una estación en caso de emergencia, será de 300 metros radiales. El área de influencia de una estación de expendio de combustible nueva no podrá en ningún momento revasar (sic) los límites del área de influencia de una estación de servicio existente".

    De la norma anteriormente transcrita, y tal como lo manifiesta la parte demandante, se deduce claramente que se ha establecido una distancia mínima de 600 metros radiales entre cada estación de expendio de combustible, por lo que se prohíbe que una estación de expendio de combustible se establezca a menos de 600 metros radiales de cualquier estación de expendio de combustible existente.

    Asevera la parte actora que mediante Resolución Nº CDZ-03/99 de 11 de febrero de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 23,737 de 20 de febrero de 1999, el Consejo de Directores de Zona del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá dejó sin efecto la Resolución Nº CDZ-10-98 del Consejo de Directores de Zona del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, que sirvió de fundamento al Acuerdo Nº 137 de noviembre de 1998 del Consejo Municipal de Panamá, contentivo de la norma impugnada.

    Así, la Resolución Nº CDZ-03/99 de febrero de 1999, eliminó la necesidad de una zona de influencia entre estaciones de expendio de combustible "...y, por ende, eliminó la distancia mínima de 600 metros radiales entre dos estaciones de expendio de combustible, ya que la misma no cumplía ninguna función en materia de seguridad" (ver foja 94 del expediente contentivo del presente proceso).

    Para corroborar dicha afirmación, la parte demandante hace alusión a la nota Nº N-R-CDZ-038/99 de 17 de mayo de 1999 dirigida por al Teniente Coronel L.A.R.A., Subsecretario del Consejo de Directores de Zona a la Ministra de Gobierno y Justicia, en la cual al referirse a las distancias mínimas entre las estaciones de expendio de combustible, manifestó que "...de acuerdo con las normas establecidas en la Resolución Nº CDZ-003/99, vigentes para todas las Oficinas de Seguridad de la República, las distancias son irrelevantes ya que las mismas no representan ningún riesgo en materia de seguridad...". (el subrayado es del demandante).

    Continúa manifestando el demandante que como consecuencia de una demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por la Asociación de Distribuidores de Gasolina (ADIGAS) en contra de la Resolución Nº 003/99 de 11 de febrero de 1999 dictada por el Consejo de Directores de Zona del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, la Honorable Corte Suprema de Justicia dictó un fallo el día 30 de diciembre de 1999, declarando la legalidad de la resolución en comento. Sin embargo, el Consejo Municipal se ha negado a modificar el Acuerdo Nº 137 de 24 de noviembre de 1998 y a adecuarlo a las normas...

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