Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado EMILIO DE LEÓN LOKEE, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulos, por ilegales, los decretos de nombramiento de los señores F.C. e I.M.V., como S. y O.M. respectivamente, de la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial.

Mediante auto, de 13 de mayo de 1994, la Magistrada Sustanciadora ordenó solicitar al F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial, copia autenticada de los Decretos de nombramiento impugnados, en virtud de solicitud presentada por la parte actora quien acompañó con su demanda prueba de que estos documentos le fueron negados mediante oficio Nº 174 de 10 de marzo de 1994. (Fs. 12-13 y 2-3 respectivamente).

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: En marzo de 1991 el señor F.C. fue nombrado, mediante Decreto, como S. de la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial, por el entonces titular de ese despacho L.. S.Q.J..

SEGUNDO

Luego de la expedición del Decreto que nombró al señor F.C. como S. de la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial, éste tomó posesión de dicho cargo y consecuentemente fue juramentado para ocuparlo.

TERCERO

El señor F.C. no es graduado en Derecho y, por ende, no tiene certificado de idoneidad para ejercer la abogacía, tal como así lo admite el actual F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial a través de su Oficio Nº 174 de 10 de marzo de 1994.

CUARTO

En junio de 1990 la señorita I.V. fue nombrada, mediante Decreto, como Oficial Mayor de la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial, por el entonces titular de ese despacho L.. S.Q.J..

QUINTO

Luego de la expedición del Decreto que nombró a la señorita I.V. como Oficial Mayor de la Fiscalía Segunda Superior del Tercer Distrito Judicial, ésta tomó posesión de dicho cargo y consecuentemente fue juramentada para ocuparlo.

SEXTO

La señorita I.V. no es estudiante de Derecho de los dos últimos años, tal como así lo admite el actual F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial a través de su Oficio Nº 174 de 10 de marzo de 1994." (Fs. 7-8).

Mediante Resolución de 23 de junio de 1994 se admitió la demanda, se le corrió traslado al señor P. de la Administración, y se solicitó un informe de conducta al F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial.

Al rendir su informe de 5 de septiembre de 1994, el F.S. Superior del Tercer Distrito Judicial contestó la demanda afirmando que, en cuanto al señor F.C., éste ya no labora en dicha Fiscalía, por lo que considera que hay sustracción de materia; mientras que en relación a la Licenciada I.M.V.G. manifestó lo siguiente:

"PRIMERO: ... Según pude conocer, la Lic. V., en abril de 1990 fue nombrada en esta Fiscalía Segunda Superior como O.M., pero solamente fue un cambio de nombramiento y no de posición, ya que la persona a quien ella reemplazó, estaba nombrada en esta Fiscalía pero prestaba servicios en Panamá; y cuando esto se dio, el entonces F.E. De León, le solicitó al F.S. Superior, L.. C.D.E., que le permitiera a I. quedarse trabajando en la Fiscalía Primera Superior que él dirigía, y que no fue sino hasta cuando el Lic. S.Q. reemplazó al L.. E. y solicitó...

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