Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma L Cortés A., actuando en nombre y representación de PRODUCTOS SONAEÑOS S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que sea declarado nulo por, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 89 del 28 de mayo del 2004 expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante el cual se reglamentan las actividades de clasificación, tipificación y verificación contempladas en la Ley 25 del 30 de abril de 1998, que establece la clasificación del ganado bovino en pie para el sacrificio, tipifica canales y cortes, deroga el Decreto 43 de 1993 y dicta otras disposiciones.

Advierte el Magistrado Sustanciador que al examinar la demanda en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, se percata que el actor ha incluido en la demanda una petición de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. La solicitud de la medida cautelar es sustentada bajo los siguientes términos:

"Se solicita al Honorable Tribunal Colegiado, acceder a

la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, de los efectos jurídicos y

administrativos del Acto impugnado, descrito como Decreto Ejecutivo Nº 89 de 28

de mayo de 2004, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 25 de 30 de abril de

1998" expedida por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de

Desarrollo Agropecuario, toda vez que se esta violentando el ejercicio de la

libre competencia y la libre actividad comercial, debidamente legalizada y

ejercida durante más de una década, además de la seguridad jurídica en cuanto a

la obligación de cumplir con esta reglamentación a todas luces ilegal ya que se

esta obligando a mi representada a acatar disposiciones ilegales, mismas que

riñen con el objeto de sus actividades comerciales constituidas en cumplimiento

de las legislaciones existentes y compatibles con el ejercicio libre de estas

actividades económicas.

Igualmente, invocamos como característica de esta

Solicitud, la facultad discrecional que tiene el Tribunal por considerar

estamos en presencia de la apariencia de un buen derecho que en nuestra

doctrina se conoce como F.B.I., ya que el Acto demandado es

ostensiblemente ilegal y guarda la apariencia real de una violación clara,

manifiesta y notoria, con lo cual se garantizará evitar la ocasión de graves

daños y perjuicios de difícil reparación en perjuicio del particular que

demanda el Acto, pues lo que se pretende evitar es precisamente la aplicación

de una actuación ilegal, pues los perjuicios son patentes claros, perceptibles,

como se ha detallado expresamente en el libelo de esta Demanda, solicitud

acogida en nuestra doctrina como Periculum In Mora.

En conclusión señores Magistrados, tanto la Comisión

Nacional de la...

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