Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2004
Ponente | Hipólito Gill Suazo |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La licenciada Alma L Cortés A., actuando en nombre y representación de PRODUCTOS SONAEÑOS S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que sea declarado nulo por, por ilegal, el Decreto Ejecutivo No. 89 del 28 de mayo del 2004 expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante el cual se reglamentan las actividades de clasificación, tipificación y verificación contempladas en la Ley 25 del 30 de abril de 1998, que establece la clasificación del ganado bovino en pie para el sacrificio, tipifica canales y cortes, deroga el Decreto 43 de 1993 y dicta otras disposiciones.
Advierte el Magistrado Sustanciador que al examinar la demanda en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, se percata que el actor ha incluido en la demanda una petición de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. La solicitud de la medida cautelar es sustentada bajo los siguientes términos:
"Se solicita al Honorable Tribunal Colegiado, acceder a
la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, de los efectos jurídicos y
administrativos del Acto impugnado, descrito como Decreto Ejecutivo Nº 89 de 28
de mayo de 2004, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 25 de 30 de abril de
1998" expedida por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, toda vez que se esta violentando el ejercicio de la
libre competencia y la libre actividad comercial, debidamente legalizada y
ejercida durante más de una década, además de la seguridad jurídica en cuanto a
la obligación de cumplir con esta reglamentación a todas luces ilegal ya que se
esta obligando a mi representada a acatar disposiciones ilegales, mismas que
riñen con el objeto de sus actividades comerciales constituidas en cumplimiento
de las legislaciones existentes y compatibles con el ejercicio libre de estas
actividades económicas.
Igualmente, invocamos como característica de esta
Solicitud, la facultad discrecional que tiene el Tribunal por considerar
estamos en presencia de la apariencia de un buen derecho que en nuestra
doctrina se conoce como F.B.I., ya que el Acto demandado es
ostensiblemente ilegal y guarda la apariencia real de una violación clara,
manifiesta y notoria, con lo cual se garantizará evitar la ocasión de graves
daños y perjuicios de difícil reparación en perjuicio del particular que
demanda el Acto, pues lo que se pretende evitar es precisamente la aplicación
de una actuación ilegal, pues los perjuicios son patentes claros, perceptibles,
como se ha detallado expresamente en el libelo de esta Demanda, solicitud
acogida en nuestra doctrina como Periculum In Mora.
En conclusión señores Magistrados, tanto la Comisión
Nacional de la...
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