Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma L Cortés A., actuando en nombre y representación de PRODUCTOS SONAEÑOS S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad para que sea declarado nulo por, por ilegal, Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 67-2002 - Ganado Bovino en Pie- Terminología y Clasificación, aprobado mediante la Resolución No. 49 de 21 de febrero de 2002 expedido por el Viceministro Interior de Comercio e Industria, mediante el cual se establecen los términos usados en la clasificación de ganado bovino, de acuerdo a la edad por cronometría dentaria, peso y sexo, aplicable a la clasificación del ganado bovino en pie, como base para la tipificación y comercialización en sus canales, con base en lo dispuesto en el artículo 91, Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997.

Advierte el Magistrado Sustanciador que al examinar la demanda en vías de determinar si cumple con los requisitos que hacen viable su admisión, se percata que el actor ha incluido en la demanda una petición de suspensión provisional de los efectos del acto acusado. La solicitud de la medida cautelar es sustentada bajo los siguientes términos:

"Se solicita al Honorable Tribunal Colegiado, acceder a

la SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL, de los efectos jurídicos y

administrativos del Acto impugnado, contenido en el Reglamento Técnico

DGNTI-COPANIT 67-2002 aprobado mediante la Resolución Nº 49 de 21 de febrero de

2002, suscrito por el Viceministro Interior de Comercio e Industria, toda vez

que se esta violentando el ejercicio de la libre competencia y la libre

actividad comercial, debidamente legalizada y ejercida durante más de una

década, además de la seguridad jurídica en cuanto a la obligación de cumplir

con esta reglamentación a todas luces ilegal ya que se esta obligando a mi representada

a acatar disposiciones ilegales, mismas que riñen con el objeto de sus

actividades comerciales constituidas en cumplimiento de las legislaciones

existentes y compatibles con el ejercicio libre de estas actividades

económicas.

Igualmente, invocamos como característica de esta

Solicitud, la facultad discrecional que tiene el Tribunal por considerar

estamos en presencia de la apariencia de un buen derecho que en nuestra

doctrina se conoce como F.B.I., ya que el Acto demandado es

ostensiblemente ilegal y guarda la apariencia real de una violación clara,

manifiesta y notoria, con lo cual se garantizará evitar la ocasión de graves

daños y perjuicios de difícil reparación en...

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